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Documento DOUE-L-1972-80012

Reglamento (CEE) nº 236/72 de la Comisión, de 1 de febrero de 1972, sobre la fijación de los límites de tolerancia para las pérdidas de cantidad resultantes del almacenamiento de la carne de porcino por parte de los organismos de intervención de los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 2 de febrero de 1972, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80012

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 236/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 788/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de porcino (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2092/70 (2) , y en particular la letra c ) del apartado 2 del artículo 5 ;

Considerando que para calcular los gastos relativos a las medidas de intervención adoptadas en forma de compra por parte de los organismos de intervención , entre otras cosas , hay que fijar el valor de las pérdidas de cantidad superiores a un determinado límite de tolerancia ;

Considerando que , tratándose de las compras de intervención de los años 1968 y 1969 , conviene fijar un límite de tolerancia que se derive de la media de las pérdidas en peso comprobadas en lo referente a dichos productos ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 de la Comisión , de 1 de abril de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las compras de intervención en el sector de la carne de porcino (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2665/70 (4) , fija condiciones de almacenamiento uniformes para los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de porcino (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (6) ;

Considerando que la experiencia adquirida hasta ahora en relación con las disposiciones uniformes para la entrega en almacén y el almacenamiento , asegura una pérdida de peso limitada a un mínimo y permite fijar dicho

límite de tolerancia por lo que se refiere a las compras de intervención de los años 1970 y 1971 en el 0,50 % del peso comprobado en el momento de hacerse cargo de los productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El límite de tolerancia contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 788/69 , relativo a las pérdidas de cantidad resultantes del almacenamiento de canales o medias canales de porcino por parte de los organismos de intervención , se fijará :

- para el período de intervención 1968/1969 , en un 1,20 %

- para el período de intervención 1970/1971 , en un 0,50 % .

Estos límites de tolerancia se referirán a la diferencia entre :

- el peso del producto no embalado comprobado en el momento de hacerse cargo de él , y

- el peso del producto embalado comprobado en el momento de la salida de almacén .

No se concederá tolerancia por lo que se refiere al número de piezas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 7 .

(2) DO n º L 232 de 21 . 10 . 1970 , p. 3 .

(3) DO n º L 80 de 2 . 4 . 1968 , p. 5 .

(4) DO n º L 284 de 20 . 12 . 1970 , p. 55 .

(5) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(6) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/1972
  • Fecha de publicación: 02/02/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1972
  • Fecha de derogación: 26/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Organismo de intervención

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