( 72/97/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 19 de julio de 1971 (2) , dispone , en el apartado 1 de su artículo 7 , tal como ha sido modificado por la Directiva del Consejo , de 13 de julio de 1970 (3) , que los países destinatarios podrán otorgar autorizaciones generales o limitadas para la introducción en su territorio de determinados animales ;
Considerando que en lo que se refiere a bovinos destinados a la producción de carne y de menos de 30 meses de edad , se desprende del punto C de la disposición antes mencionada que dichas autorizaciones no pueden otorgarse sino durante un plazo limitado que termina el 31 de diciembre de 1971 ;
Considerando que es conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1975 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El texto del artículo 7 , apartado 1 , punto C , segundo párrafo de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , tal como ha sido modificado por la Directiva , de 13 de julio de 1970 , se sustituirá por el texto siguiente :
« La presente disposición se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1975 inclusive , salvo excepción decidida por el Consejo , que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión . »
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor , con efectos a partir del 1 de enero de 1972 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 7 de febrero de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
J. P. BUCHLER
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 1 .
(3) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 40 .
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