EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , modificados por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 1369/72 ( 2 ) y , en particular , el articulo 100 del citado Estatuto ,
Vista la propuesta de la Comision elaborada previo dictamen del Comité del Estatuto ,
Considerando que corresponde al Consejo , a propuesta de la Comision , establecer las condiciones de concesion y las cuantias de las indemnizaciones que pueden otorgarse a algunos de los funcionarios contemplados en el articulo 92 del Estatuto para ciertos trabajos de caracter penoso .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los funcionarios contemplados en el articulo 92 del Estatuto y que hayan de realizar trabajos penosos tendran derecho a indemnizaciones establecidas conforme a los articulos siguientes .
Articulo 2
Las indemnizaciones se expresaran en puntos . El punto sera equivalente al 0,032 % del sueldo base de un funcionario del grado D 4 en el primer escalon . Las indemnizaciones seran ponderadas mediante el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios .
Las indemnizaciones se pagaran mensualmente .
Articulo 3
1 . El cuadro que figura a continuacion indica las condiciones particulares de trabajo que permiten la concesion de indemnizaciones asi como el numero de puntos previstos por hora de trabajo realizado .
Condiciones particulares de trabajo Numero de puntos por hora de trabajo realizado para las categorias A , B , C y D
I . Proteccion individual :
a ) Llevar trajes especiales e incomodos , necesarios para la proteccion contra el fuego , la contaminacion , las radiaciones y los productos corrosivos :
1 . Trajes especiales pesados 10
2 . Escafandra autonoma antiincendio 50
3 . Otras escafandras autonomas 34
4 . Trajes de proteccion con aparato respiratorio autonomo 25
5 . Otros trajes de proteccion con aparato de proteccion respiratoria 20
b ) Proteccion parcial :
1 . Aparatos respiratorios autonomos 16
2 . Mascaras respiratorias completas 10
3 . Mascaras respiratorias antipolvo 6
4 . Otros sistemas de proteccion contra productos toxicos , asfixiantes ,
corrosivos , etc . 2
5 . Cajas con guantes y telemanipuladores 2
II . Lugares de trabajo :
a ) Confinamiento :
Trabajo en lugares cerrados , sin luz natural , atravesados por cables de alta tension o por canalizaciones de alta temperatura y suficientemente entorpecedores como para hacer los desplazamientos dificiles 2
b ) Ruido :
Trabajo en lugares que soporten ruidos de una media superior a 85 decibelios 2
c ) Lugares peligrosos que exijan el uso de sistemas de proteccion penosos
1 . Galerias técnicas 2
2 . Lugares en los que el trabajo sea realizado a mas de 6 metros del suelo con riesgos no habituales 5
En este supuesto , la indemnizacion se concedera mediante resolucion de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada previa consulta eventual de un Comité paritario
III . Naturaleza del trabajo
a ) Manipulacion o trabajo con la ayuda de ciertos productos en condiciones de caracter penoso ( ver lista que figura en el Anexo ) 2
b ) Trabajos con explosivos en calidad de artificiero 5
2 . Para permitir un control permanente , los trabajos realizados en las condiciones que se determinan en el apartado 1 deberan ser anotados en el momento de efectuarse y por orden cronologico . Esta anotacion debera precisar los trabajos llevados a cabo teniéndose en cuenta el cuadro que figura mas arriba .
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos establecera las formas de aplicacion de este control ; la autoridad podra no proceder a la anotacion cuando estime que el numero de horas de los trabajos realizados es el mismo todos los meses .
Articulo 4
Las indemnizaciones que se prevén para aquellos trabajos que se efectuen en las condiciones determinadas en el punto I del cuadro que figura en el articulo 3 no podran ser acumuladas entre si ; igual criterio se aplicara para las previstas en los puntos II y III de este cuadro .
Por otra parte , las indemnizaciones que se prevén para los trabajos efectuados en las condiciones determinadas en los puntos I y III del citado cuadro , no podran ser acumuladas .
Para la aplicacion de los dos parrafos anteriores , en el caso en que sean debidas varias indemnizaciones al mismo tiempo , solo se abonara la de cuantia mas alta .
Articulo 5
Sin perjuicio de la aplicacion del articulo 4 del Reglamento ( Euratom ) n 1371/72 ( 3 ) relativo a las indemnizaciones por ciertos trabajos de caracter especial , las indemnizaciones percibidas a tenor del presente Reglamento no podran exceder de 1 500 puntos por funcionario y por mes .
Articulo 6
El presente Reglamento se aplicara por analogia a los agentes temporales ,
auxiliares y de establecimiento .
Articulo 7
Cada ano , en el mes de Abril , la Comision presentara al Consejo un informe sobre :
- el numero , por categorias de funcionarios y agentes , que pudiere tener derecho a las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento , repartido segun las diversas instalaciones del Centro de investigaciones , y segun el numero de horas de trabajo realizadas en las diferentes condiciones definidas en el cuadro que figura en el articulo 3 ,
- la cuantia de los gastos que comporten estas indemnizaciones .
Articulo 8
El Reglamento n 4/63 Euratom ( 4 ) quedara derogado el dia en que entre en vigor este Reglamento .
Articulo 9
El presente Reglamento entrara en vigor el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de Agosto de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
T . WESTERTERP
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 4 .
( 4 ) DO n 112 de 24 . 7 . 1963 , p . 2005/63 .
ANEXO
Relacion segun el articulo 3
A . Productos corrosivos y asfixiantes :
1 . Manipulacion :
Halogenos , hidracidos ( acidos clorhidrico y fluorhidrico ) , fluoruros de halogeno ; acido sulfurico , cloruro de azufre , soda y potasa causticas , amoniaco .
2 . Trabajos técnicos :
Decapado y pasivado , en disolucion o en pasta , de aceros inoxidables y aleaciones ligeras , empleando oxidantes o decapantes .
B . Productos toxicos :
1 . Manipulacion :
Productos radioactivos bajo forma toxica ; berilio y sus compuestos ; arsénico y sus compuestos ; mercurio y sus compuestos y amalgamas ; tetraetilo de plomo ; acido cianhidrico , cianuros y acrilonitrilo ; oxido y dioxido de nitrogeno ; fosforos y éteres fosforicos ; selenio ; oxido de deuterio .
2 . Trabajos técnicos :
Fabricacion , concentracion y almacenamiento de sustancias radioactivas bajo forma toxica ; fundicion , soldadura y trabajo del plomo y de aleaciones plomo-antimonio o cadmio-antimonio .
C . Productos facilmente inflamables y/o explosivos :
1 . Manipulacion :
Gases comprimidos : acetileno , oxigeno , metano , etano , etileno y gases nobles ; disolventes organicos volatiles como los alcoholes metilico y etilico , el éter dietilico , la acetona , el benceno , el tolueno ; metales liquidos como el sodio , el potasio ; azufre .
2 . Trabajos técnicos :
Soldadura con argon ; limpieza y desengrasado de piezas muy sucias mediante disolventes como el tricloroetileno ; utilizacion en circuitos de liquidos organicos como difenilo , trifenilo , polifenilos , Dowtherm , high boilers residues ; fundicion de parafina o de betun del petroleo .
D . Productos contaminantes :
1 . Manipulacion :
Compuestos en polvo de cadmio , cromo , niquel , bismuto , bario , vanadio , manganeso ; oxido de hierro en polvo .
2 . Trabajos técnicos :
Fabricacion de grafito ; lubricacion y cambio de lubricantes en bombas y motores como las bombas de vacio , bombas de circulacion de fluidos , bombas para circuitos de descompresion , generadores de aire comprimido ; limpieza de dichos elementos mediante productos especiales ; trabajos con escorias metalicas .
El presente Anexo sera modificado por el Consejo , a propuesta de la Comision , en funcion de la evolucion cientifica y técnica .
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