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Documento DOUE-L-1972-80123

Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 28 de noviembre de 1972, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80123

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2468/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , su artículo 1 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 prevé en su artículo 1 la determinación de centros de intervención denominados « centros de recogida » y de « centros de transformación y almacenamiento » ;

Considerando que los centros de recogida deben estar situados en las zonas en que la producción de tabaco en hoja sea importante y han de tener capacidad para el depósito provisional de dicho tabaco ;

Considerando que los centros de transformación y almacenamiento deben disponer de instalaciones adecuadas para la primera transformación y acondicionamiento del tabaco en hoja , y han de tener capacidad para el almacenamiento y conservación del tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ;

Considerando que los centros de intervención determinados en el Anexo del presente Reglamento han sido seleccionados de modo que reúnan las condiciones anteriormente citadas ;

Considerando que las cantidades de tabaco embalado que pueden ofrecerse a la

intervención en Italia exigen , sin embargo , que se conceda al organismo de intervención de dicho Estado miembro la posibilidad de utilizar , en la medida en que lo precise , los almacenes de que disponga cada centro de transformación y almacenamiento ; que dichos almacenes pueden estar situados en una circunscripción regional reducida ; que , por consiguiente , es conveniente indicar el número de almacenes de que dispone cada centro italiano de transformación y almacenamiento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se determinan en el Anexo los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .

ANEXO

ALEMANIA :

a ) Centros de recogida :

6921 Hoffenheim

7521 Buechenau

7635 Ichenheim

6721 Harthausen

5561 Bombogen

2832 Twistringen

6800 Mannheim-Seckenheim

7591 Gamshurst

6729 Bellheim

6729 Hatzenbuehl

8540 Schwabach

2410 Moelln

b ) Centros de transformación y almacenamiento :

7501 Friedrichstal

6741 Hayna

6707 Schifferstadt

7500 Karlsruhe

6945 Gross-Sachsen

6803 Edingen

7830 Emmendingen

BéLGICA :

a ) Centros de recogida :

8770 Ingelmunster

7804 Rebaix

9498 Appelterre

6868 Bohan

b ) Centros de transformación y almacenamiento :

8670 Wervik

Brussel/Bruxelles

FRANCIA :

a ) Centros de recogida :

11000 Carcassonne

64170 Artix

24000 Périgueux

16000 Angoulême

80000 Amiens

49000 Angers

36000 Châteauroux

51000 Châlons-sur-Marne

67160 Oberseebach

55200 Commercy

57400 Saarebourg

26100 Romans

38510 Morestel

21000 Dijon

30000 Nimes

46000 Cahors

31800 St-Gaudens

33210 Langon

63200 Riom

61000 Alençon

79000 Niort

89000 Auxerre

68130 Altkirch

88000 Epinal

26200 Montélimar

69400 Villefranche-sur-Saône

83000 Draguignan

b ) Centros de transformación y almacenamiento :

32000 Auch

68000 Colmar

41000 Blois

74150 Rumilly

ITALIA :

a ) Centros de recogida :

31100 Treviso

47100 Forl

48100 Ravenna

43100 Parma

25100 Brescia

56100 Pisa

53100 Siena

55100 Lucca

64100 Teramo

63100 Ascoli Piceno

62100 Macerata

86100 Campobasso

86200 Isernia

71100 Foggia

85100 Potenza

75100 Matera

87100 Cosenza

88100 Catanzaro

89100 Reggio Calabria

90100 Palermo

98100 Messina

96100 Siracusa

91100 Trapani

09100 Cagliari

b ) Centros de transformación y almacenamiento : Número de almacenes de que dispone el centro en la provincia

15100 Alessandria 2

27100 Pavia 2

38100 Trento 2

37100 Verona 3

35100 Padova 2

36100 Vicenza 4

45100 Rovigo 2

33100 Udine 2

29100 Piacenza 2

50100 Firenze 2

52100 Arezzo 2

60100 Ancona 2

05100 Terni 2

06100 Perugia 3

01100 Viterbo 3

03100 Frosinone 2

04100 Latina 2

00100 Roma 3

67100 L'Aquila 2

65100 Pescara 3

66100 Chieti 3

80100 Napoli 3

81100 Caserta 3

82100 Benevento 3

83100 Avellino 3

84100 Salerno 4

74100 Taranto 3

70100 Bari 4

72100 Brindisi 4

73100 Lecce 7

07100 Sassari 2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/1972
  • Fecha de publicación: 28/11/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1972
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Tabaco

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