REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2531/72 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 13 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que interesa modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado por el reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1370/72 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas , con motivo de la adhesion de nuevos Estados miembros , asi como al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades ( 3 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :
a ) En el articulo 2 , se anadiran un cuarto y un quinto guion , con la siguiente redaccion :
" - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ;
- los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ; "
b ) En la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 , se anadira el texto siguiente :
" Estas disposiciones se aplicaran igualmente a los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
N . SCHMELZER
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .
( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 3 .
( 3 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .
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