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Documento DOUE-L-1972-80127

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2531/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 5 de diciembre de 1972, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80127

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2531/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 13 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que interesa modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado por el reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1370/72 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas , con motivo de la adhesion de nuevos Estados miembros , asi como al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :

a ) En el articulo 2 , se anadiran un cuarto y un quinto guion , con la siguiente redaccion :

" - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ;

- los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ; "

b ) En la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 , se anadira el texto siguiente :

" Estas disposiciones se aplicaran igualmente a los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

N . SCHMELZER

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .

( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 3 .

( 3 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1972
  • Fecha de publicación: 05/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1972
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Sistema tributario

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