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Documento DOUE-L-1972-80128

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2532/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 5 de diciembre de 1972, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80128

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2532/72 DEL CONSEJO

de 4 diciembre de 1972

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el apartado primero de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comnidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades ( 1 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de nuevos Estados miembros , asi como al cese definitivo de funcionarios de estas Comunidades ( 2 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 , se anadiran un parrafo d ) y un parrafo e ) redactados de la siguiente forma :

" d ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ;

e ) los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

N . SCHMELZER

( 1 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1972
  • Fecha de publicación: 05/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1972
Referencias anteriores
  • AÑADE los párrafos D y e al art. 2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80024).
  • CITA Reglamento 2530/72, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80126).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Privilegios e inmunidades
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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