( 72/430/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica de los nuevos Estados miembros , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 de su Acta adjunta ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , como consecuencia de la ampliación de la Comunidad , el número de las oficinas nacionales considerando en la Directiva 72/166/CEE del Consejo , de 24 de abril de 1972 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1) , pasa de seis a nueve , necesitando dicha Directiva , por consiguiente , una adaptación ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La Directiva 72/166/CEE del Consejo queda modificada como sigue :
- en el apartado 2 del artículo 2 , el texto del primer guión quedará sustituido por el texto siguiente :
« una vez concluido un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros en virtud del cual cada oficina nacional afiance los pagos de los siniestros ocurridos en su territorio que hayan sido provocados por la circulación de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro , estén o no asegurados , en las condiciones establecidas en su respectiva legislación nacional sobre el seguro obligatorio ; " .
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor a partir de la adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas .
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 103 de 2 . 3 . 1972 , p. 1 .
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