LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Tratado de adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, en particular, el artículo 153 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados,
Considerando que los Anexos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1172/72 de la Comisión, de 26 de mayo de 1972, relativo al establecimiento de los documentos citados en el Reglamento (CEE) nº 517/72 del Consejo y el Reglamento (CEE) n° 516/72 del Consejo(1) contienen, en llamada a pie de página, la enumeración de los signos distintivos de los seis Estados miembros de la Comunidad; que, como consecuencia de la adhesión, a partir del 1 de enero de 1973, del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debe adaptarse dicha llamada a pie de página,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto de las llamadas a pie de página (1) de los Anexos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1172/72 de la Comisión, de 26 de mayo de 1972, relativo al establecimiento de los documentos a los que se refieren los Reglamentos (CEE) nº 517/72 del Consejo, y (CEE) nº 516/72 del Consejo, será sustituido por el siguiente texto:
"(1) Bélgica (B), Dinamarca (DK), Alemania (D), Francia (F), Irlanda (IRL), Italia (I), Luxemburgo (L), Holanda (NL), Reino Unido (GB)."
Artículo 2
La presente adaptación entrará en vigor el 1 de enero de 1973.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1972.
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
DO nº L 134 de 12. 6. 1972, p. 1.
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