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Documento DOUE-L-1972-80168

Directiva del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 31 de diciembre de 1972, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80168

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud del artículo 5 a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores , y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1973 ;

Considerando que la Comisión presentará próximamente una propuesta de directiva dirigida a autorizar en el ámbito comunitario la utilización , entre dichos agentes conservadores , del ácido fórmica y sus sales , de la hexametilenotetramina y del ácido bórico y sus sales ; y que , no obstante , no se podrá llegar a una decisión antes del 1 de enero de 1973 , por lo que es , pues , conveniente prorrogar en un año la fecha de vencimiento en lo que respecta a tales sustancias ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Queda modificada como sigue la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del 5 de noviembre de 1963 :

« No obstante , en lo que respecta al ácido fórmico y sus sales , al ácido bórico y sus sales , y a la hexametilenotetramina , la legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1974 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 2 de 4 . 1 . 1972 , p. 22 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/12/1972
  • Fecha de publicación: 31/12/1972
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.2 de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963 (Ref. DOUE-X-1964-60001).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Productos alimenticios

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