( 72/445/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta que figura adjunta ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta arriba mencionada , la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 7 de febrero de 1972 (3) , deberá modificarse conforme a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta ; que , por consiguiente , será necesario completar los Anexos B y C de dicha Directiva con la lista de las instituciones del Estado encargadas del control oficial de tuberculinas en cada nuevo Estado miembro y el Anexo F con el título de las personas designadas por cada Estado miembro para firmar los certificados ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El apartado 8 del Anexo B de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios
intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , se completará de la manera siguiente :
« g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .
h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .
i ) Reino Unido : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England . »
Artículo 2
El apartado 9 del Anexo C de la Directiva antes mencionada se completará de la manera siguiente :
« g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .
h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .
i ) Reino Unido :
- Gran Bretaña :
The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England
- Irlanda del Norte :
The Veterinary Research Laboratory , Stormont , Belfast . »
Artículo 3
En el Anexo F de la mencionada Directiva , las notas al pie de página n º 4 , 5 , 4 y 5 que se refieren , respectivamente , a los certificados sanitarios , modelos I , II , III , IV se completarán de la siguiente manera :
« en Dinamarca " Autoriseret Dyrlaege " ;
en Irlanda " Veterinary Inspector " ;
en el Reino Unido " Veterinary Inspector " . »
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(3) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1972 , p. 95 .
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