REGLAMENTO ( CEE ) N º 143/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y , en particular , al artículo 153 del Acta (2) adjunta al mismo ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (3) ha establecido un documento de control administrativo que debe incluir determinadas menciones en alguna de las lenguas de los Estados miembros ; que , tras la amplicación de las Comunidades , procede completar dicho Reglamento mediante la adición de dichas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añaden en el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 las siguientes menciones :
- « intervention tobacco » ,
- « interventionstobak » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .
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