REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 559/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , a la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y teniendo en cuenta ciertos imperativos sociales , parece oportuno modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2531/72 ( 2 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :
En el primer guion de la letra a ) del apartado 3 del articulo 3 , los términos " asignacion de cabeza de familia " se sustituiran por los términos " asignacion familiar " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1972 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
E . GLINNE
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .
( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 6 .
( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 6 .
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