REGLAMENTO ( CEE ) N º 986/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta de adhesión (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 26 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento n º 724/67/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1967 , por el que se determinan las condiciones de intervención para las semillas oleaginosas durante los dos últimos meses de la campaña , así como los principios para dar salida a las semillas compradas por los organismos de intervención (3) , determina los períodos durante los cuales estos últimos compran las semillas de colza , de nabina y de girasol al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso ;
Considerando que el Reglamento n º 114/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se determinan , para la campaña de comercialización 1967/68 , los precios indicativos y los precios de intervención de base para las semillas oleaginosas (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1335/72 (5) , prevé que la campaña de comercialización de las semillas de girasol comience en lo sucesivo el 1 de septiembre y termine el 31 de agosto ; que , habida cuenta del anticipo de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización de las semillas de girasol y de las fechas representativas del inicio de la recolección de dichas semillas en las principales zonas de producción de la Comunidad , procede mantener para aquéllas , durante el penúltimo mes de la campaña , las condiciones de intervención válidas el mes anterior ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento n º 724/67/CEE por el siguiente :
« Los organismos de intervención comprarán las semillas de colza y de nabina , así como las semillas de girasol :
- durante el penúltimo mes de la campaña de comercialización , al precio de intervención válido el mes anterior ,
- durante el último mes de la campaña de comercialización , al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
A. LAVENS
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º 252 de 19 . 10 . 1967 , p. 10 .
(4) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2195/67 .
(5) DO n º L 147 de 29 . 6 . 1972 , p. 6 .
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