LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 ,
relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que son necesarias disposiciones que aseguren la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con la clasificacion de arboles de transmision , crucetas cardan y , en general , juntas de articulacion , concebidas para asegurar una transmision regular del bloque motor en los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n 87.01 a n 87.03 ;
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1354/73 del Consejo ( 3 ) , de 15 de mayo de 1973 , comprende :
- En la Seccion XVI , Capitulo 84 y en particular en la partida n 84.63 , " Los arboles de transmision , cigueenales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de friccion , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los motores de poleas locas ) , embragues , organos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elasticos , etc . ) y juntas de articulacion ( cardan , de Oldham , etc . ) " ;
- En la Seccion XCII , capitulo 87 , y en particular en la partida n 87.06 , " Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles citados en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive " ;
Considerando que los arboles de transmision , las crucetas cardan y las juntas de articulacion citadas presentan caracteristicas que los hacen aptos para soportar esfuerzos resultantes de la gran velocidad de rotacion propia de los vehiculos automoviles ;
Considerando que estos articulos no constituyen piezas intrinsecas de los motores mencionados en la nota 2 , e ) de la Seccion XVII del arancel aduanero comun y que , por consiguiente , la partida n 84.63 no puede ser tomada en consideracion para su clasificacion arancelaria ;
Considerando que la nota 1 , k ) , de la Seccion XVI excluye de esta Seccion el material de transporte de la Seccion XVII ; que los arboles de transmision , crucetas cardan y juntas de articulacion constituyen partes y piezas sueltas de los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , citados en la partida n 87.06 ; que esta ultima partida debera ser tomada en consideracion para la clasificacion de los articulos citados , por aplicacion de la regla general 1 para la interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun ;
Considerando que las disposiciones previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los arboles de transmision , las crucetas cardan y , en general , las juntas de articulacion concebidas para asegurar una transmision regular del bloque motor en los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , se deberan clasificar en el arancel aduanero comun en la partida n :
87.06 Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1973 .
Por la Comision
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 141 de 28 . 5 . 1973 , p . 23 .
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