( 73/415/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que por Decisión de la Comisión , de 22 de julio de 1964 (1) , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) , se creó una sección especializada « arroz » del Comité Consultivo de los Cereales ;
Considerando que no ha parecido necesario modificar el número de miembros y la distribución de los puestos en el seno de dicho Comité tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;
Considerando que conviene adaptar el texto de la Decisión mencionada anteriormente sobre algunos puntos de orden secundario ; que una preocupación por la claridad lleva a proceder a una refundición completa de dicho texto ,
DECIDE :
Artículo 1
El texto de la Decisión , de 22 de julio de 1964 , relativa a la creación de una sección especializada « arroz » del Comité Consultivo de los Cereales se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 1
1 . Se constituye ante la Comisión una sección especializada « arroz » del Comité Consultivo de los Cereales , más adelante denominada la sección .
2 . La sección « arroz » estará compuesta por representantes de las siguientes categorías económicas : Los productores agrícolas , las cooperativas agrícolas , las industrias agrícolas y alimentarias , el comercio de los productos agrícolas y alimentarios , los trabajadores del sector agrícola y alimentario , así como los consumidores .
Artículo 2
1 . La sección « arroz » podrá ser consultada por la Comisión sobre todos los problemas relativos a la aplicación de los Reglamentos referentes a la organización común de mercado en el sector del arroz y , en particular , sobre las medidas que está llamada a adoptar en el marco de dichos Reglamentos .
2 . El presidente de la sección « arroz » puede indicar a la Comisión la procedencia de consultar a la sección « arroz » sobre un asunto dimanante de la competencia de esta última y con respecto a la cual no se le hubiere dirigido una solicitud de dictamen . El citado presidente realizará , en particular , lo antedicho a petición de una de las categorías económicas representadas .
Artículo 3
1 . La sección " arroz " estará compuesta por veintidós miembros .
2 . Los puestos se atribuirán en la forma siguiente :
- ocho a los productores de arroz
- tres a las cooperativas arroceras
- dos a las industrias de los molinos arroceros
- uno a las industrias que utilicen arroz y partidos
- dos a los negociantes de arroz
- cuatro a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores del ramo de la alimentación
- dos a los consumidores
Artículo 4
1 . Los miembros de la sección " arroz " serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales constituidas a escala de la Comunidad más representativa de las categorías económicas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 y cuyas actividades entren en el marco de la organización común del mercado del arroz . Sin embargo , los representantes de los consumidores se nombrarán a propuesta del " Comité Consultivo de los Consumidores " . Para cada uno de los puestos a cubrir , dichos organismos proponen dos candidatos de nacionalidad diferente .
2 . El mandato de miembro de la sección " arroz " tiene una duración de tres años y es renovable . Las funciones ejercidas no son objeto de remuneración .
Tras la expiración del período de tres años , los miembros de la sección " arroz " continúan en funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .
El mandato de un miembro finaliza antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .
Puede ponerse asimismo fin al mandato de un miembro cuando el organismo que hubiere presentado su candidatura pidiera su sustiticuón .
El citado miembro será sustituido para la duración restante del mandato , según el procedimiento previsto en el apartado 1 .
3 . La lista de miembros se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , para información .
Artículo 5
La presidencia de la sección " arroz " se asegurará por el Presidente del
Comité Consultivo de los Cereales .
La sección " arroz " elegirá , para un plazo de tres años , dos vicepresidentes . La elección tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes .
La sección " arroz " puede , por la misma mayoría , agregar a otros miembros a la oficina . En este caso , la oficina estará integrada por el presidente , además de un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno de la sección " arroz " .
Artículo 6
A petición de una de las categorías económicas representadas , el Presidente podrá invitar a un delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones de la sección " arroz " . En las mismas condiciones podrá invitar a participar en las tareas de la sección " arroz " , en su calidad de experto , a toda persona que tenga una competencia especial acerca de uno de los temas inscritos en el orden del día ; los expertos participarán en las deliberaciones por la sola cuestión que haya motivado su presencia .
Artículo 7
La sección " arroz " puede establecer grupos de trabajo con el fin de facilitar sus tareas .
Artículo 8
1 . La sección " arroz " se reunirá en la sede de la Comisión , a convocatoria de esta última . La mesa se reunirá a convocatoria del Presidente , de acuerdo con la Comisión .
2 . Los representantes de los Servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones de la sección " arroz " de la mesa y de los grupos de trabajo .
3 . Los Servicios de la Comisión aseguran la Secretaría de la sección " arroz " , de la mesa y de los grupos de trabajo .
Artículo 9
Las deliberaciones de la sección " arroz " se centran sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . Dichas deliberaciones no van seguidas de ninguna votación .
La Comisión , al solicitar el dictamen de la sección " arroz " , puede establecer el plazo en el que deberá formularse el dictamen .
Las tomas de posición de las categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión .
En el caso en que el dictamen solicitado fuese objeto de un acuerdo unánime de la sección " arroz " , esta última establecerá conclusiones comunes que se unirán al informe .
Los resultados de las deliberaciones se comunicarán por la Comisión al Consejo o a los Comités de Gestión , a petición de estos últimos .
Artículo 10
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 214 del Tratado , los miembros de la sección " arroz " estarán obligados a no divulgar las informaciones de las que tengan conocimiento por los trabajos de la sección " arroz " o de los grupos de trabajo , cuando la Comisión informe a estos últimos que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se centra sobre una materia que ofrece un carácter confidencial .
En dicho caso , únicamente los miembros de la sección " arroz " y los representantes de los Servicios de la Comisión asistirán a las reuniones . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .
Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 122 de 29 . 7 . 1964 , p. 2051/64 .
(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 14 .
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