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Documento DOUE-L-1974-80022

Reglamento (CEE) nº 373/74 de la Comisión, de 13 de febrero de 1974, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 14 de febrero de 1974, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80022

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 373/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , del 28 abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 30 ,

Considerando que , para una interpretación coherente de los términos embotellador y embotellado en la regulación comunitaria , es conveniente establecer la definición de los mismos en el contexto del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1973 , relativo a la definición de mezcla y de vinificación (3) ;

Considerando que , teniendo en cuenta la responsabilidad de quien saca al comercio el vino embotellado , resulta adecuado que la definición de embotellador se refiera al propietario del vino , aun cuando éste haya encargado el embotellado a un tercero ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade el artículo siguiente después del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 :

« Artículo 3 bis

Se entenderá por embotellador la persona física o jurídica , o la agrupación de dichas personas , que proceda o haga proceder por su cuenta al embotellado .

Se entenderá por embotellado la introducción del producto , con fines comerciales , en envases de capacidad igual o inferior a 60 litros . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 337 de 6 . 12 . 1973 , p. 20 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/1974
  • Fecha de publicación: 14/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1974
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3 bis al Reglamento 3282/73, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1973-80157).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Licores
  • Mosto
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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