Está Vd. en

Documento DOUE-L-1974-80023

Reglamento (CEE) nº 419/74 del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 21 de febrero de 1974, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80023

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 419/74 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que en el paso de una campaña lechera a otra pueden surgir dificultades como consecuencia de las modificaciones de los precios ; que , en consecuencia , es necesario prever la posibilidad de recurrir a medidas transitorias y completar con dicho fin el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se insertará en el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 el artículo siguiente :

« Artículo 5bis

A fin de evitar en el mercado de la leche y de los productos lácteos perturbaciones que podrían derivarse de la modificación de los precios en el paso de una campaña lechera a otra , podrán adoptarse las medidas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 .

No obstante , las medidas que tengan por objeto la tasación de los productos lácteos almacenados antes del comienzo de una nueva campaña lechera , sólo podrá tomarlas el Consejo que decide , a propuesta de la Comisión , según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1974
  • Fecha de publicación: 21/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1974
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 5 bis al Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid