REGLAMENTO ( CEE ) N º 662/74 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que , para una mayor agilización y a fin de poder tener en cuenta lo más rápidamente posible , si fuere necesario , la evolución de la situación del mercado , es oportuno aplicar el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 419/74 (2) para el establecimiento de las ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo utilizadas en la alimentación animal según los criterios que deban establecerse en virtud del párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ,
1 . se suprimirá el párrafo segundo del apartado 2 ;
2 . se sustituirá el apartado 3 por el texto siguiente :
« 3 . Las modalidades de aplicación del presente artículo , principalmente el importe de las ayudas , se determinará según el procedimiento previsto en el artículo 30 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 49 de 21 . 2 . 1974 , p. 2 .
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