REGLAMENTO ( CEE ) N º 904/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 10 del artículo 6 ,
Considerando que resulta necesario garantizar que la prima y el precio de intervención sólo se paguen por el peso efectivo del tabaco utilizable ; que , a tal fin , ha sido prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/79 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 715/73 (4) , la definición de peso neto con un cierto grado de humedad ; que el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a la concesión de la prima para el tabaco en hoja (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2596/70 (6) , hace referencia a dicha definición de peso neto ;
Considerando que , a falta de un método comunitario de determinación del grado de humedad , el peso neto se ha calculado hasta el presente para un tabaco de humedad igual a la tomada de las prácticas nacionales y tenida en consideración al fijar los precios de objetivo y los precios de intervención ;
Considerando que , como consecuencia de un estudio comunitario sobre la determinación del grado de humedad del tabaco bruto , se ha determinado que los grados aplicados hasta el presente deben modificarse para responder mejor a la realidad , y que el peso neto y las calidades de referencia del tabaco en hoja y del tabaco embalado deben referirse a dichos nuevos grados ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se sustituye el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente .
« El peso neto se establecerá para los grados de humedad fijados en el Anexo IV ; si el grado de humedad comprobado fuere superior o inferior , se aplicará la adaptación correspondiente , limitada a un máximo del 3 por 100
de humedad » .
2 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 con el Anexo adjunto .
Artículo 2
Se sustituye el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :
« El tabaco de cualquier variedad y cualquier calidad sólo será recibido si fuere entregado a la intervención en la presentación determinada con arreglo a la letra c ) del apartado 3 del artículo 2 y a la letra c ) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 » .
Artículo 3
Se sustituye la letra m ) del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :
« m ) hojas en las que el grado de humedad sobrepase en más de un 3 por 100 el grado de humedad fijado en el Anexo IV »
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .
(4) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1973 , p. 16 .
(5) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .
(6) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 .
ANEXO IV
Humedad que debe tenerse en consideración para la determinación del peso neto
Número de orden Variedades Humedad
Tabaco en hoja Tabaco embalado
1 a ) Badischer Geudertheimer 26 % 16 %
b ) Forchheimer Havanna II c 26 % 16 %
2 Badischer Burley E 25 % 15 %
3 Virgin SCR 19 % 13 %
4 a ) Paraguay 27 % 19 %
b ) Dragon vert y sus híbridos 27 % 19 %
5 Nijkerk 27 % 19 %
6 Burley ( Burley por Bel ) 26 % 16 %
7 a ) Misionero y sus híbridos 27 % 19 %
b ) Rio Grande y sus híbridos 27 % 19 %
8 a ) Philippin 25 % 19 %
b ) Petit Grammont ( Flobecq ) 25 % 19 %
c ) Burle ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana ) 25 % 19 %
9 a ) Semois 25 % 19 %
b ) Appelterre 25 % 19 %
10 Bright 16 % 13 %
11a Burley I 19 % 13 %
11b Maryland 19 % 13 %
12 a ) Kentucky y sus híbridos 23 % 16 %
b ) Moro di Cori 23 % 16 %
c ) Salento 23 % 16 %
13 a ) Nostrano y sus híbridos 22 % 18 %
b ) Resistente 142 22 % 18 %
c ) Gojano 22 % 18 %
14 Beneventano 24 % 16 %
15 Xanti-Yakà 17 % 13 %
16 Perustitza 17 % 13 %
17 Erzegorina y sus híbridos 17 % 13 %
18 a ) Round Tip 22 % 16 %
b ) Scafati 22 % 16 %
c ) Sumatra I 22 % 16 %
19 a ) Brasile Selvaggio 20 % 18 %
b ) otras variedades 20 % 18 %
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