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Documento DOUE-L-1974-80057

Reglamento (CEE) nº 904/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1727/70 relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto en lo que se refiere al grado de humedad del tabaco.

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 18 de abril de 1974, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80057

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 904/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 10 del artículo 6 ,

Considerando que resulta necesario garantizar que la prima y el precio de intervención sólo se paguen por el peso efectivo del tabaco utilizable ; que , a tal fin , ha sido prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/79 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 715/73 (4) , la definición de peso neto con un cierto grado de humedad ; que el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a la concesión de la prima para el tabaco en hoja (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2596/70 (6) , hace referencia a dicha definición de peso neto ;

Considerando que , a falta de un método comunitario de determinación del grado de humedad , el peso neto se ha calculado hasta el presente para un tabaco de humedad igual a la tomada de las prácticas nacionales y tenida en consideración al fijar los precios de objetivo y los precios de intervención ;

Considerando que , como consecuencia de un estudio comunitario sobre la determinación del grado de humedad del tabaco bruto , se ha determinado que los grados aplicados hasta el presente deben modificarse para responder mejor a la realidad , y que el peso neto y las calidades de referencia del tabaco en hoja y del tabaco embalado deben referirse a dichos nuevos grados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se sustituye el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente .

« El peso neto se establecerá para los grados de humedad fijados en el Anexo IV ; si el grado de humedad comprobado fuere superior o inferior , se aplicará la adaptación correspondiente , limitada a un máximo del 3 por 100

de humedad » .

2 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 con el Anexo adjunto .

Artículo 2

Se sustituye el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :

« El tabaco de cualquier variedad y cualquier calidad sólo será recibido si fuere entregado a la intervención en la presentación determinada con arreglo a la letra c ) del apartado 3 del artículo 2 y a la letra c ) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 » .

Artículo 3

Se sustituye la letra m ) del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :

« m ) hojas en las que el grado de humedad sobrepase en más de un 3 por 100 el grado de humedad fijado en el Anexo IV »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

(4) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1973 , p. 16 .

(5) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(6) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 .

ANEXO IV

Humedad que debe tenerse en consideración para la determinación del peso neto

Número de orden Variedades Humedad

Tabaco en hoja Tabaco embalado

1 a ) Badischer Geudertheimer 26 % 16 %

b ) Forchheimer Havanna II c 26 % 16 %

2 Badischer Burley E 25 % 15 %

3 Virgin SCR 19 % 13 %

4 a ) Paraguay 27 % 19 %

b ) Dragon vert y sus híbridos 27 % 19 %

5 Nijkerk 27 % 19 %

6 Burley ( Burley por Bel ) 26 % 16 %

7 a ) Misionero y sus híbridos 27 % 19 %

b ) Rio Grande y sus híbridos 27 % 19 %

8 a ) Philippin 25 % 19 %

b ) Petit Grammont ( Flobecq ) 25 % 19 %

c ) Burle ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana ) 25 % 19 %

9 a ) Semois 25 % 19 %

b ) Appelterre 25 % 19 %

10 Bright 16 % 13 %

11a Burley I 19 % 13 %

11b Maryland 19 % 13 %

12 a ) Kentucky y sus híbridos 23 % 16 %

b ) Moro di Cori 23 % 16 %

c ) Salento 23 % 16 %

13 a ) Nostrano y sus híbridos 22 % 18 %

b ) Resistente 142 22 % 18 %

c ) Gojano 22 % 18 %

14 Beneventano 24 % 16 %

15 Xanti-Yakà 17 % 13 %

16 Perustitza 17 % 13 %

17 Erzegorina y sus híbridos 17 % 13 %

18 a ) Round Tip 22 % 16 %

b ) Scafati 22 % 16 %

c ) Sumatra I 22 % 16 %

19 a ) Brasile Selvaggio 20 % 18 %

b ) otras variedades 20 % 18 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1974
  • Fecha de publicación: 18/04/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 6.1 y el anexo III, sustituye el 8 y añade un anexo IV la Reglamento 1727/70, de 2 5 de agosto (Ref. DOUE-L-1970-80091).
  • CITA Reglamento 727/70, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80032).
Materias
  • Embalajes
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Tabaco

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