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Documento DOUE-L-1974-80066

Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativa al Comité consultivo de las materias grasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 6 de mayo de 1974, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80066

TEXTO ORIGINAL

( 74/219/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que se creó un Comité consultivo de las materias grasas por Decisión de la Comisión de 9 de junio de 1967 (1) . Dicha Decisión fue derogada y sustituida por la Decisión de 1 de febrero de 1971 (2) , cuyo texto ha sido sustituido por la Decisión de 31 de octubre de 1973 (3) ;

Considerando que resulta necesaria una nueva modificación del texto ,

DECIDE :

Artículo 1

En el texto del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 1973 , relativa al Comité consultivo de las materias grasas , se modifican los artículos 3 y 5 de la forma siguiente :

« Artículo 3

1 . El Comité se compondrá de 56 miembros .

2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :

a ) sección " Aceitunas y productos derivados "

- seis para los productos de aceitunas y aceite de oliva ,

- tres para las cooperativas de aceite de oliva ,

- dos para las industrias productoras de aceite de oliva ,

- dos para los comerciantes de aceite de oliva ,

- tres para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,

- dos para los consumidores ;

b ) sección " Semillas y frutos oleaginosos y productos derivados "

- doce para los productores de semillas oleaginosas ,

- siete para las cooperativas de semillas oleaginosas ,

- nueve para las industrias agrícolas y alimentarias y otras industrias ,

a razón de :

- cinco para las industrias productoras de aceites distintos del aceite de oliva ,

- uno para las industrias de la margarina ,

- uno para las industrias usuarias de aceites alimenticios ,

- uno para las industrias usuarias de aceites de uso técnico ,

- uno para las industrias usuarias de tortas ,

- dos para los comerciantes de semillas oleaginosas ,

- dos para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,

- seis para los consumidores .

Artículo 5

Cada sección elegirá , para un período de tres años , a un presidente y un vicepresidente . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

Las secciones podrán , por la misma mayoría , designar otros miembros a la mesa . En tal caso , la mesa comprenderá , además del presidente , como máximo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en cada sección .

Las mesas prepararán y organizarán los trabajos de las secciones .

Los presidentes de las dos secciones asumirán alternativamente , para la mitad de la duración del mandato , la presidencia del Comité . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 1974 .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 119 de 20 . 6 . 1967 , p. 2343/67 .

(2) DO n º L 43 de 22 . 2 . 1971 , p. 42 .

(3) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 , p. 40 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/1974
  • Fecha de publicación: 06/05/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 73/421, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1973-80178).
Materias
  • Aceitunas
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Grasas
  • Plantas
  • Productos alimenticios
  • Semillas

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