( 74/219/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que se creó un Comité consultivo de las materias grasas por Decisión de la Comisión de 9 de junio de 1967 (1) . Dicha Decisión fue derogada y sustituida por la Decisión de 1 de febrero de 1971 (2) , cuyo texto ha sido sustituido por la Decisión de 31 de octubre de 1973 (3) ;
Considerando que resulta necesaria una nueva modificación del texto ,
DECIDE :
Artículo 1
En el texto del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 1973 , relativa al Comité consultivo de las materias grasas , se modifican los artículos 3 y 5 de la forma siguiente :
« Artículo 3
1 . El Comité se compondrá de 56 miembros .
2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :
a ) sección " Aceitunas y productos derivados "
- seis para los productos de aceitunas y aceite de oliva ,
- tres para las cooperativas de aceite de oliva ,
- dos para las industrias productoras de aceite de oliva ,
- dos para los comerciantes de aceite de oliva ,
- tres para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,
- dos para los consumidores ;
b ) sección " Semillas y frutos oleaginosos y productos derivados "
- doce para los productores de semillas oleaginosas ,
- siete para las cooperativas de semillas oleaginosas ,
- nueve para las industrias agrícolas y alimentarias y otras industrias ,
a razón de :
- cinco para las industrias productoras de aceites distintos del aceite de oliva ,
- uno para las industrias de la margarina ,
- uno para las industrias usuarias de aceites alimenticios ,
- uno para las industrias usuarias de aceites de uso técnico ,
- uno para las industrias usuarias de tortas ,
- dos para los comerciantes de semillas oleaginosas ,
- dos para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,
- seis para los consumidores .
Artículo 5
Cada sección elegirá , para un período de tres años , a un presidente y un vicepresidente . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .
Las secciones podrán , por la misma mayoría , designar otros miembros a la mesa . En tal caso , la mesa comprenderá , además del presidente , como máximo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en cada sección .
Las mesas prepararán y organizarán los trabajos de las secciones .
Los presidentes de las dos secciones asumirán alternativamente , para la mitad de la duración del mandato , la presidencia del Comité . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 1974 .
Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 119 de 20 . 6 . 1967 , p. 2343/67 .
(2) DO n º L 43 de 22 . 2 . 1971 , p. 42 .
(3) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 , p. 40 .
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