Está Vd. en

Documento DOUE-L-1974-80095

Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1974, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distinto de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 3 de julio de 1974, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80095

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que , en aplicación de la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (1) , el Consejo debe adoptar antes del 30 de junio de 1974 una directiva que fije los criterios particulares aplicables después de la primera etapa , que , según el apartado 1 del artículo 7 , cubre , sin perjuicio del apartado 4 del artículo 1 , un período de 24 meses a contar desde el 1 de julio de 1973 ;

Considerando que , según el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva antes mencionada , puede diferirse el paso de una etapa de armonización a la siguiente ;

Considerando que la fijación de los criterios particulares aplicables en el curso de la etapa siguiente o de las etapas siguientes supone , por razones técnicas , que previamente , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva antes mencionada , el Consejo adopte , a propuesta de la Comisión , las disposiciones necesarias para determinar de qué manera conviene definir y agrupar las labores del tabaco ;

Considerando que estas disposiciones son actualmente objeto de una propuesta de la Comisión ;

Considerando que los criterios particulares aplicables en el curso de las etapas siguientes requieren un examen complementario de las condiciones del mercado de labores del tabaco en la Comunidad ampliada ;

Considerando que , en estas circunstancias , es necesaria una prórroga de doce meses de la primera etapa ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 72/464/CEE , las palabras « período de veinticuatro meses » se sustituirán por las palabras « período de treinta y seis meses » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el veinticinco de junio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

H.D. GENSCHER

(1) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/06/1974
  • Fecha de publicación: 03/07/1974
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/59, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81777).
  • Fecha de derogación: 26/12/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.1 de la Directiva 72/464, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80195).
Materias
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Precios
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid