REGLAMENTO ( CEE ) N º 1855/74 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de bovina (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 187/73 (2) , prevé en su artículo 17 la posibilidad de adoptar medidas cuando el mercado de la Comunidad esté perturbado o amenazado de estar perturbado a causa de una sensible alza de los precios ; que la situación del mercado exije que dicha posibilidad se amplíe en el caso de una baja sensible de los precios ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Queda derogado el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .
2 . En el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se inserta un nuevo artículo 22 bis cuyo texto será el siguiente :
« 1 . Se podrán tomar las medidas necesarias cuando se comprobare un alza o una baja sensible de los precios en el mercado de la Comunidad , que dicha situación fuere susceptible de persistir y que , por este hecho , dicho mercado fuere perturbado o amenazado de ser perturbado .
2 . A propuesta de la Comisión , el Consejo , por mayoría cualificada , adoptará las reglas generales de aplicación del presente artículo .
3 . Las modalidades de aplicación del presente artículo se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 27 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
Christian BONNET
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 23 .
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