( 74/583/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la situación existente en la actualidad en el mercado del azúcar hace necesario el establecimiento de un mecanismo de vigilancia estrecha y regular de todos los movimientos de azúcar ,
DECIDE :
Artículo único
Cada semana , los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier información útil relativa a las cantidades de azúcar comprometidas mediante contrato , al volumen de las ventas y de las compras , al origen y al destino presumibles del azúcar que haya sido objeto de dichas operaciones .
Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
Ch. BONNET
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