del 18 de diciembre de 1975
( 75/786/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , en aplicación de la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (3) , modificada por la Directiva 74/318/CEE (4) , el Consejo debe adoptar a más tardar el 30 de junio de 1975 una directiva que fije los criterios particulares aplicables después de la primera etapa , que , según el apartado 1 del artículo 7 , cubre , sin perjuicio del apartado 4 del artículo 1 , un período de 36 meses a contar desde el 1 de julio de 1973 ;
Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones necesarias para determinar de qué manera conviene definir y agrupar las labores del tabaco , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva antes mencionada ;
Considerando que los criterios particulares aplicables en el transcurso de la etapa siguiente o de las etapas siguientes requieren un examen complementario de las condiciones del mercado de labores del tabaco en la Comunidad ampliada ;
Considerando que , en estas circunstancias , es necesaria una nueva prórroga de doce meses de la primera etapa ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 72/464/CEE , las palabras « período de treinta y seis meses » serán sustituidas por las palabras « período de cuarenta y ocho meses » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
M. TOROS
(1) DO n º C 239 de 20 . 10 . 1975 , p. 21 .
(2) Dictamen emitido el 29 . 10 . 1975 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .
(4) DO n º L 180 de 3 . 7 . 1974 , p. 30 .
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