REGLAMENTO ( CEE ) N º 367/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (2) , implica un sistema de exacciones reguladoras a la
importación y de precios de esclusa , en los que uno de los elementos de referencia lo constituyen los precios de determinados cereales pienso en el mercado mundial ;
Considerando que los movimientos de los precios de los cereales en el mercado mundial se han acentuado en los últimos años ; que parece que el tomar en consideración los precios de los cereales en el mercado mundial durante un período de seis meses anterior al trimestre durante el cual se calculen la exacción reguladora y el precio de esclusa , puede llevar a importes que no reflejen la evolución de los precios en los terceros países ; que , consecuentemente , conviene actualizar las bases de cálculo teniendo en cuenta un período de cinco meses anteriores al mes en el transcurso del cual se fijen la exacción reguladora y el precio de esclusa ,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del artículo 9 , apartado 1 , letra a ) , tercer párrafo del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se sustituirá por el texto siguiente :
« Los precios de los cereales pienso en el mercado mundial se establecerán trimestralmente sobre la base de los precios de dichos cereales comprobados durante el período de cinco meses que anteceda en un mes al trimestre para el que dicho elemento haya sido calculado . »
Artículo 2
El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se sustituirá por el texto siguiente :
« El valor de la cantidad de cereales pienso se establecerá trimestralmente sobre la base de los precios de dichos cereales comprobados en el mercado mundial durante el período de cinco meses que anteceda en un mes al trimestre para el que se fije el precio de esclusa . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
J. HAMILIUS
(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1976 , p. 41 .
(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid