Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80045

Reglamento (CEE) nº 370/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2764/75 y (CEE) nº 2766/75 por lo que se refiere al período de referencia para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa respecto al cerdo sacrificado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 21 de febrero de 1976, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80045

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 370/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 367/76 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 4 de su artículo 12 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 367/76 ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , por lo que se refiere al período de referencia en lo relativo a los precios de los cereales pienso que se han de tomar en consideración en el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa del cerdo sacrificado ; que , consecuentemente , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2764/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las reglas para el cálculo de un elemento de la exacción reguladora aplicable al cerdo sacrificado (3) , así como el Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determina la lista de los productos para los que se han fijado precios de esclusa y se adoptan las reglas para la fijación del precio de esclusa para el cerdo sacrificado (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2764/75 así como en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 las palabras « de seis meses » quedarán suprimidas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

J. HAMILIUS

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 21 .

(4) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/1976
  • Fecha de publicación: 21/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Carnes
  • Cereales
  • Ganado porcino
  • Precios
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid