REGLAMENTO ( CEE ) N º 814/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , en virtud del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (3) , modificado por el Acta de adhesión (4) , se ha establecido una ayuda para el lino y el cáñamo producidos en la Comunidad ; que , habida cuenta de las características del lino destinado principalmente a la producción de fibras , así como del cáñamo , se ha previsto para dicha ayuda un sistema de fijación a tanto alzado por hectárea ; que , habida cuenta de la importancia reducida del lino destinado principalmente a la producción de linaza , dicho régimen de ayuda se ha hecho también aplicable a dicho producto ;
Considerando que la producción de semillas de lino presenta desde hace algunos años un interés creciente para la Comunidad ; que , en dichas condiciones , conviene prever un régimen de apoyo que se adapte mejor a las características del producto citado y que permita el desarrollo de dicha producción ; que , por consiguiente , conviene limitar el sistema de ayuda a tanto alzado al lino destinado principalmente a la producción de fibras , así como el cáñamo ;
Considerando que ; al fijar el importe de la ayuda a tanto alzado por hectárea para el lino , conviene tener en cuenta el régimen previsto para las semillas de lino ;
Considerando que conviene precisar que las normas generales del régimen de ayuda que se deben establecer en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 deben incluir , en particular , medidas de control del derecho a la ayuda ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 4
1 . Se establece una ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad .
Dicha ayuda , de un importe uniforme para cada uno de dichos productos en toda la Comunidad , se fijará cada año , antes del 1 de agosto , para la campaña de comercialización que comience al año siguiente .
2 . El importe de la ayuda se fijará por hectárea de superficie sembrada y cosechada , de manera que se asegure el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de la producción . A este fin , la Comisión presentará cada año al Consejo un informe que le permita apreciar dichos elementos y su evolución provisional .
A fijar dicho importe , se tendrá en cuenta igualmente
- para el lino y el cáñamo :
el precio de las fibras de lino y de cáñamo aplicado en el mercado mundial así como del de los demás productos naturales competidores ,
- para el lino :
el precio de objetivo de semillas de lino ,
- para el cáñamo :
el precio de las semillas de cáñamo aplicado en el mercado mundial .
3 . El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado .
4 . El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , establecerá las normas generales de aplicación del presente artículo y , en particular , las normas referentes al control del derecho a la ayuda .
5 . Las modalidades de aplicación del presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir de la campaña 1976/77 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
J. HAMILIUS
(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .
(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 19 .
(3) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .
(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
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