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Documento DOUE-L-1976-80085

Primera Directiva de la Comisión, de 1 de marzo de 1976, sobre determinación de modos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 15 de abril de 1976, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80085

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) , modificada , en último lugar , por el Acta de adhesión (2) y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que la Directiva arriba mencionada prevé que los controles oficiales de alimentación animal para comprobar si se respetan las condiciones prescritas por las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de la alimentación animal , se llevan a cabo según los modos de toma de muestras y los métodos de análisis comunitarios ,

Considerando que , para empezar , conviene determinar distintos modos de toma de muestras para el control de los componentes de la alimentación animal y de sus aditivos , así como para el control de sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , que esta alimentación puede contener ,

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Estados miembros dispondrán que las tomas de muestras para los controles

oficiales de la alimentación animal , en lo referente a la determinación de los componentes , aditivos y sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , se lleven a cabo según los modos descritos en el anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1977 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

ANEXO

MODOS DE TOMA DE MUESTRAS

1 . OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Las muestras destinadas a los controles oficiales de la alimentación animal , en lo referente a su cualidad y composición , se toman conforme a las modalidades indicadas en lo sucesivo . Las muestras así obtenidas se consideran representativas de los lotes .

2 . AGENTES HABILITADOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS

Las tomas se llevan a cabo por agentes comisionados para ello por los Estados miembros .

3 . DEFINICIONES

Lote : Cantidad de productos que constituyan una unidad y que tengan características presuntamente uniformes .

Toma elemental : cantidad tomada en un punto del lote .

Muestra global : Conjunto de tomas elementales efectuadas en el mismo lote .

Muestra reducida : Parte representativa de la muestra global , obtenida por reducción de ésta .

Muestra final : Parte de la muestra reducida o de la muestra global homogeneizada .

4 . EQUIPO

4.1 . Los aparatos destinados a las tomas deben estar construidos con materiales que no contaminen los productos de los que hay que tomar las muestras . Estos aparatos pueden estar aprobados por los Estados miembros .

4.2 . Aparatos recomendados para la toma de muestras de alimentos sólidos

4.2.1 . Toma de muestras manual

4.2.1.1 . Pala de fondo llano y bordes verticales

4.2.1.2 . Sonda de hendidura larga o dividida en compartimentos . Las dimensiones de la sonda deben adaptarse a las características del lote ( profundidad del recipiente , dimensiones del saco , etc ) y al tamaño de las partículas que compongan el alimento .

4.2.2 . Toma de muestras mecánicas

Para tomar muestras de los alimentos en movimiento pueden utilizarse aparatos mecanicos autorizados .

4.2.3 . Divisor

Para las tomas elementales , así como para la preparación de las muestras reducidas y de las muestras finales , pueden utilizarse aparatos destinados a dividir la muestra en partes aproximadamente iguales .

5 . EXIGENCIAS CUANTITATIVAS

5.A . referentes a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

5.A.1 . Lote

La dimensión del lote debe ser tal que puedan tomarse muestras de todas las partes que lo componen .

5.A.2 . Tomas elementales

5.A.2.1 . Alimentos a granel Número mínimo de tomas elementales

5.A.2.1.1 . Lotes que no excedan de 2,5 toneladas 7

5.A.2.1.2 . Lotes de más de 2,5 toneladas 20 veces el número de toneladas de que conste el lote (a) , limitado a un máximo de 40 tomas elementales

5.A.2.2 . Alimentos embalados Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras (b)

5.A.2.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo

5.A.2.2.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes Todos los embalajes

5.A.2.2.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes 4

5.A.2.2.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 20 embalajes

5.A.2.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo 4

5.A.2.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos Número mínimo de recipientes de los que hay que tomar muestras (b)

5.A.2.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro

5.A.2.3.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 recipientes Todos los recipientes

5.A.2.3.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 recipientes 4

5.A.2.3.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 recipientes del número de recipientes que componga el lote (a) , limitado a un máximo de 20 recipientes

5.A.2.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro 4

5.A.2.4 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer Número mínimo de bloques o de piedras de los que se deben tomar muestras (b) : Un bloque o piedra por lote de 25 unidades , limitado a un máximo de 4 bloques o piedras .

5.A.3 . Muestra global

Sólo es necesaria una muestra global por lote . La totalidad de la masa o del volumen de las tomas elementales destinadas a constituir la mezcla global no puede ser inferior a las siguientes cantidades :

5.A.3.1 . Alimentos a granel 4 kilogramos

5.A.3.2 . Alimentos embalados

5.A.3.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo 4 kilogramos

5.A.3.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo peso del contenido de 4 embalajes de origen

5.A.3.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos

5.A.3.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro 4 litros

5.A.3.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro volumen del contenido de 4 recipientes de origen

5.A.3.4 . Alimentos minerales en bloques y en piedras de lamer

5.A.3.4.1 . de peso unitario superior a un kilogramo 4 kilogramos

5.A.3.4.2 . de peso unitario que no excede de un kilogramo peso de 4 bloques o piedras de origen

5.A.4 . Muestras finales

La muestra global dará lugar , después de la reducción si fuera necesario , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final . La masa o el volumen de la muestra final destinada al análisis no puede ser inferior a las siguientes cantidades :

Alimentos sólidos 500 gramos

Alimentos líquidos o semilíquidos 500 milílitros

5.B . referentes a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples (c)

5.B.1 . Lote : ver 5.A.1 .

5.B.2 . Tomas elementales

5.B.2.1 . Alimentos a granel : ver 5.A.2.1 .

5.B.2.2 . Alimentos embalados Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras

5.B.2.2.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes Todos los embalajes

5.B.2.2.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes 4

5.B.2.2.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 40 embalajes .

5.B.3 . Muestras globales

El número de muestras globales variará en función del tamaño del lote . El número mínimo de muestras globales por lote es el que se cita a continuación . La masa de las tomas elementales destinadas a constituir cada muestra global no puede ser inferior de 5 kilogramos

5.B.3.1 . Alimentos a granel Número mínimo de muestras globales por lote

Tamaño del lote en toneladas

hasta 1 1

más de 1 y hasta 10 2

más de 10 y hasta 40 3

más de 40 4

5.B.3.2 . Alimentos embalados Número mínimo de muestras globales por lote

Número de embalajes que componen el lote

de 1 a 16 1

de 17 a 200 2

de 201 a 800 3

más de 800 4

5.B.4 . Muestras finales

Cada muestra global dará lugar , después de la reducción , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final por cada muestra global . La masa de la muestra final destinada al

análisis no puede ser inferior a 500 gramos .

6 . INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS TOMAS , LA PREPARACION Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS

6.1 . Generalidades

Tomar y preparar las muestras lo más rápidamente posible teniendo en cuenta las precauciones necesarias para evitar que el producto se altere o contamine . Los instrumentos , así como las superficies y los recipientes destinados a recibir las muestras deben estar limpios y secos .

6.2 . Tomas elementales

6.2.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

Las tomas elementales deben realizarse al azar en la totalidad del lote . Sus masas o volúmenes deben ser aproximadamente iguales .

6.2.A.1 . Alimentos a granel

Dividir simbólicamente el lote en partes aproximadamente iguales . Elegir al azar un número de partes correspondientes al número de tomas elementales previstas en 5.A.2 y tomar , por lo menos , una muestra de cada una de estas partes .

Llegado el caso , tomar las muestras mientras el lote se encuentra en movimiento ( carga o descarga ) .

6.2.A.2 . Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de embalajes de los que hay que tomar muestras , tomar una parte del contenido de cada embalaje con ayuda de una sonda o de una pala . Llegado el caso , tomar las muestras después de haber vaciado por separado los embalajes .

6.2.A.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos homogéneos u homogeneizables

Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , realizar una toma , por lo menos , en cada recipiente después de haber homogeneizado el contenido , si fuera necesario .

Llegado el caso , las tomas elementales pueden realizarse durante el trasvase del producto .

6.2.A.4 . Alimentos líquidos o semilíquidos no homogeneizables

Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , tomar éstas a distintos niveles .

Las tomas se pueden realizar también durante el trasvase del producto , después de haber eliminado las primeras fracciones . En los dos casos , el volumen total de las tomas no debe ser inferior a 10 litros .

6.2.A.5 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer .

Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de bloques o piedras de muestreo , tomar una muestra de cada bloque o piedra .

6.2.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples

Dividir simbólicamente el lote en un número de partes aproximadamente iguales , correspondiente al de las muestras globales previstas en 5.B.3 .

Cuando este número es superior a uno , repartir el número total de tomas elementales previstas en 5.B.2 de manera aproximadamente igual en las diferentes partes . Realizar a continuación tomas de masas aproximadamente iguales (d) y de manera que la masa total de las muestras referente a cada parte no sea inferior a la cantidad mínima de 4 kilogramos , necesaria para cada muestra global . No juntar las tomas elementales procedentes de partes diferentes .

6.3 . Preparación de las muestras globales

6.3.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

Reunir las tomas elementales para constituir una sóla muestra global .

6.3.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples

Reunir las tomas elementales relativas a cada parte del lote y constituir el número de muestras globales previsto en 5.B.3 , teniendo cuidado de señalar la procedencia de cada muestra global .

6.4 . Preparación de las muestras finales

Mezclar con cuidado cada muestra global para obtener una mezcla homogénea (e) . Si es necesario , reducir para ello la muestra global hasta 2 kilogramos o 2 litros por lo menos ( muestra reducida ) , bien sea con ayuda de un divisor mecánico , o mediante el método de cuartas partes .

Preparar a continuación , tres muestras finales , por lo menos , que tengan la misma masa o el mismo volumen aproximadamente y que respondan a las exigencias cuantitativas requeridas en 5.A.4 o en 5.B.4 . Introducir cada muestra en un recipiente apropiado . Tomar todas las precauciones necesarias para evitar toda modificación de la composición de la muestra o toda contaminación o alteración que pueda sobrevenir en el transcurso del transporte o del almacenamiento .

6.5 . Acondicionamiento de las muestras finales

Precintar y etiquetar los recipientes o los embalajes ( la etiqueta debe estar incorporada en el precinto ) de manera que sea imposible abrirlos sin deteriorar el precinto .

7 . ACTA DE LA TOMA DE MUESTRAS

Para cada toma de muestras , hacer un acta que permita identificar sin ambigueedad el lote analizado .

8 . DESTINO DE LAS MUESTRAS

Para cada muestra global , transmitir una muestra , por lo menos , lo más rápidamente posible al laboratorio encargado de realizar el análisis , con las indicaciones necesarias para el mismo .

(a) Cuando la cifra obtenida es un número fraccionario , se redondeará éste hasta el número entero inmediatamente superior .

(b) Para los embalajes o recipientes cuyo contenido no exceda de un kilogramo o de un litro , así como para los bloques y piedras de lamer cuyo peso unitario no exceda de un kilogramo , el contenido de un embalaje o de un recipiente de origen , un bloque o una piedra constituye una toma de muestra elemental .

(c) Las modalidades previstas en el punto 5.A son aplicables para el control de las aflatoxinas , del tizón de centeno , del ricino y de la crotalaria en los piensos compuestos complementarios .

(d) En el caso de los alimentos embalados , tomando una parte del contenido de los embalajes de los que hay que tomar muestras con ayuda de una sonda o de una pala , eventualmente después de haber vaciado por separado los embalajes .

(e) Si es necesario , aplastar los agregados ( separándolos eventualmente de la masa y reuniendo a continuación el todo ) por separado para cada muestra global .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 01/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/04/1976
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1977.
  • Fecha de derogación: 18/03/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1976/371/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 152/2009, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80311).
  • SE TRANSPONE, por Orden de 12 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11549).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Normas de calidad

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