LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) , modificada , en último lugar , por el Acta de adhesión (2) y , en particular , su artículo 2 ,
Considerando que la Directiva arriba mencionada prevé que los controles oficiales de alimentación animal para comprobar si se respetan las condiciones prescritas por las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de la alimentación animal , se llevan a cabo según los modos de toma de muestras y los métodos de análisis comunitarios ,
Considerando que , para empezar , conviene determinar distintos modos de toma de muestras para el control de los componentes de la alimentación animal y de sus aditivos , así como para el control de sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , que esta alimentación puede contener ,
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Estados miembros dispondrán que las tomas de muestras para los controles
oficiales de la alimentación animal , en lo referente a la determinación de los componentes , aditivos y sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , se lleven a cabo según los modos descritos en el anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1977 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
ANEXO
MODOS DE TOMA DE MUESTRAS
1 . OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Las muestras destinadas a los controles oficiales de la alimentación animal , en lo referente a su cualidad y composición , se toman conforme a las modalidades indicadas en lo sucesivo . Las muestras así obtenidas se consideran representativas de los lotes .
2 . AGENTES HABILITADOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS
Las tomas se llevan a cabo por agentes comisionados para ello por los Estados miembros .
3 . DEFINICIONES
Lote : Cantidad de productos que constituyan una unidad y que tengan características presuntamente uniformes .
Toma elemental : cantidad tomada en un punto del lote .
Muestra global : Conjunto de tomas elementales efectuadas en el mismo lote .
Muestra reducida : Parte representativa de la muestra global , obtenida por reducción de ésta .
Muestra final : Parte de la muestra reducida o de la muestra global homogeneizada .
4 . EQUIPO
4.1 . Los aparatos destinados a las tomas deben estar construidos con materiales que no contaminen los productos de los que hay que tomar las muestras . Estos aparatos pueden estar aprobados por los Estados miembros .
4.2 . Aparatos recomendados para la toma de muestras de alimentos sólidos
4.2.1 . Toma de muestras manual
4.2.1.1 . Pala de fondo llano y bordes verticales
4.2.1.2 . Sonda de hendidura larga o dividida en compartimentos . Las dimensiones de la sonda deben adaptarse a las características del lote ( profundidad del recipiente , dimensiones del saco , etc ) y al tamaño de las partículas que compongan el alimento .
4.2.2 . Toma de muestras mecánicas
Para tomar muestras de los alimentos en movimiento pueden utilizarse aparatos mecanicos autorizados .
4.2.3 . Divisor
Para las tomas elementales , así como para la preparación de las muestras reducidas y de las muestras finales , pueden utilizarse aparatos destinados a dividir la muestra en partes aproximadamente iguales .
5 . EXIGENCIAS CUANTITATIVAS
5.A . referentes a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos
5.A.1 . Lote
La dimensión del lote debe ser tal que puedan tomarse muestras de todas las partes que lo componen .
5.A.2 . Tomas elementales
5.A.2.1 . Alimentos a granel Número mínimo de tomas elementales
5.A.2.1.1 . Lotes que no excedan de 2,5 toneladas 7
5.A.2.1.2 . Lotes de más de 2,5 toneladas 20 veces el número de toneladas de que conste el lote (a) , limitado a un máximo de 40 tomas elementales
5.A.2.2 . Alimentos embalados Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras (b)
5.A.2.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo
5.A.2.2.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes Todos los embalajes
5.A.2.2.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes 4
5.A.2.2.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 20 embalajes
5.A.2.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo 4
5.A.2.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos Número mínimo de recipientes de los que hay que tomar muestras (b)
5.A.2.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro
5.A.2.3.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 recipientes Todos los recipientes
5.A.2.3.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 recipientes 4
5.A.2.3.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 recipientes del número de recipientes que componga el lote (a) , limitado a un máximo de 20 recipientes
5.A.2.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro 4
5.A.2.4 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer Número mínimo de bloques o de piedras de los que se deben tomar muestras (b) : Un bloque o piedra por lote de 25 unidades , limitado a un máximo de 4 bloques o piedras .
5.A.3 . Muestra global
Sólo es necesaria una muestra global por lote . La totalidad de la masa o del volumen de las tomas elementales destinadas a constituir la mezcla global no puede ser inferior a las siguientes cantidades :
5.A.3.1 . Alimentos a granel 4 kilogramos
5.A.3.2 . Alimentos embalados
5.A.3.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo 4 kilogramos
5.A.3.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo peso del contenido de 4 embalajes de origen
5.A.3.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos
5.A.3.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro 4 litros
5.A.3.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro volumen del contenido de 4 recipientes de origen
5.A.3.4 . Alimentos minerales en bloques y en piedras de lamer
5.A.3.4.1 . de peso unitario superior a un kilogramo 4 kilogramos
5.A.3.4.2 . de peso unitario que no excede de un kilogramo peso de 4 bloques o piedras de origen
5.A.4 . Muestras finales
La muestra global dará lugar , después de la reducción si fuera necesario , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final . La masa o el volumen de la muestra final destinada al análisis no puede ser inferior a las siguientes cantidades :
Alimentos sólidos 500 gramos
Alimentos líquidos o semilíquidos 500 milílitros
5.B . referentes a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples (c)
5.B.1 . Lote : ver 5.A.1 .
5.B.2 . Tomas elementales
5.B.2.1 . Alimentos a granel : ver 5.A.2.1 .
5.B.2.2 . Alimentos embalados Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras
5.B.2.2.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes Todos los embalajes
5.B.2.2.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes 4
5.B.2.2.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 40 embalajes .
5.B.3 . Muestras globales
El número de muestras globales variará en función del tamaño del lote . El número mínimo de muestras globales por lote es el que se cita a continuación . La masa de las tomas elementales destinadas a constituir cada muestra global no puede ser inferior de 5 kilogramos
5.B.3.1 . Alimentos a granel Número mínimo de muestras globales por lote
Tamaño del lote en toneladas
hasta 1 1
más de 1 y hasta 10 2
más de 10 y hasta 40 3
más de 40 4
5.B.3.2 . Alimentos embalados Número mínimo de muestras globales por lote
Número de embalajes que componen el lote
de 1 a 16 1
de 17 a 200 2
de 201 a 800 3
más de 800 4
5.B.4 . Muestras finales
Cada muestra global dará lugar , después de la reducción , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final por cada muestra global . La masa de la muestra final destinada al
análisis no puede ser inferior a 500 gramos .
6 . INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS TOMAS , LA PREPARACION Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS
6.1 . Generalidades
Tomar y preparar las muestras lo más rápidamente posible teniendo en cuenta las precauciones necesarias para evitar que el producto se altere o contamine . Los instrumentos , así como las superficies y los recipientes destinados a recibir las muestras deben estar limpios y secos .
6.2 . Tomas elementales
6.2.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos
Las tomas elementales deben realizarse al azar en la totalidad del lote . Sus masas o volúmenes deben ser aproximadamente iguales .
6.2.A.1 . Alimentos a granel
Dividir simbólicamente el lote en partes aproximadamente iguales . Elegir al azar un número de partes correspondientes al número de tomas elementales previstas en 5.A.2 y tomar , por lo menos , una muestra de cada una de estas partes .
Llegado el caso , tomar las muestras mientras el lote se encuentra en movimiento ( carga o descarga ) .
6.2.A.2 . Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de embalajes de los que hay que tomar muestras , tomar una parte del contenido de cada embalaje con ayuda de una sonda o de una pala . Llegado el caso , tomar las muestras después de haber vaciado por separado los embalajes .
6.2.A.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos homogéneos u homogeneizables
Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , realizar una toma , por lo menos , en cada recipiente después de haber homogeneizado el contenido , si fuera necesario .
Llegado el caso , las tomas elementales pueden realizarse durante el trasvase del producto .
6.2.A.4 . Alimentos líquidos o semilíquidos no homogeneizables
Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , tomar éstas a distintos niveles .
Las tomas se pueden realizar también durante el trasvase del producto , después de haber eliminado las primeras fracciones . En los dos casos , el volumen total de las tomas no debe ser inferior a 10 litros .
6.2.A.5 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer .
Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de bloques o piedras de muestreo , tomar una muestra de cada bloque o piedra .
6.2.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples
Dividir simbólicamente el lote en un número de partes aproximadamente iguales , correspondiente al de las muestras globales previstas en 5.B.3 .
Cuando este número es superior a uno , repartir el número total de tomas elementales previstas en 5.B.2 de manera aproximadamente igual en las diferentes partes . Realizar a continuación tomas de masas aproximadamente iguales (d) y de manera que la masa total de las muestras referente a cada parte no sea inferior a la cantidad mínima de 4 kilogramos , necesaria para cada muestra global . No juntar las tomas elementales procedentes de partes diferentes .
6.3 . Preparación de las muestras globales
6.3.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos
Reunir las tomas elementales para constituir una sóla muestra global .
6.3.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples
Reunir las tomas elementales relativas a cada parte del lote y constituir el número de muestras globales previsto en 5.B.3 , teniendo cuidado de señalar la procedencia de cada muestra global .
6.4 . Preparación de las muestras finales
Mezclar con cuidado cada muestra global para obtener una mezcla homogénea (e) . Si es necesario , reducir para ello la muestra global hasta 2 kilogramos o 2 litros por lo menos ( muestra reducida ) , bien sea con ayuda de un divisor mecánico , o mediante el método de cuartas partes .
Preparar a continuación , tres muestras finales , por lo menos , que tengan la misma masa o el mismo volumen aproximadamente y que respondan a las exigencias cuantitativas requeridas en 5.A.4 o en 5.B.4 . Introducir cada muestra en un recipiente apropiado . Tomar todas las precauciones necesarias para evitar toda modificación de la composición de la muestra o toda contaminación o alteración que pueda sobrevenir en el transcurso del transporte o del almacenamiento .
6.5 . Acondicionamiento de las muestras finales
Precintar y etiquetar los recipientes o los embalajes ( la etiqueta debe estar incorporada en el precinto ) de manera que sea imposible abrirlos sin deteriorar el precinto .
7 . ACTA DE LA TOMA DE MUESTRAS
Para cada toma de muestras , hacer un acta que permita identificar sin ambigueedad el lote analizado .
8 . DESTINO DE LAS MUESTRAS
Para cada muestra global , transmitir una muestra , por lo menos , lo más rápidamente posible al laboratorio encargado de realizar el análisis , con las indicaciones necesarias para el mismo .
(a) Cuando la cifra obtenida es un número fraccionario , se redondeará éste hasta el número entero inmediatamente superior .
(b) Para los embalajes o recipientes cuyo contenido no exceda de un kilogramo o de un litro , así como para los bloques y piedras de lamer cuyo peso unitario no exceda de un kilogramo , el contenido de un embalaje o de un recipiente de origen , un bloque o una piedra constituye una toma de muestra elemental .
(c) Las modalidades previstas en el punto 5.A son aplicables para el control de las aflatoxinas , del tizón de centeno , del ricino y de la crotalaria en los piensos compuestos complementarios .
(d) En el caso de los alimentos embalados , tomando una parte del contenido de los embalajes de los que hay que tomar muestras con ayuda de una sonda o de una pala , eventualmente después de haber vaciado por separado los embalajes .
(e) Si es necesario , aplastar los agregados ( separándolos eventualmente de la masa y reuniendo a continuación el todo ) por separado para cada muestra global .
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