EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2051/74 ( 2 ) establecio un régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;
Considerando que el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 obliga al Reino Unido a aplicar respecto de las islas Feroe , y para ciertos productos que se citan en este Anexo , derechos de aduana inferiores a los que se aplica a los demas Estados miembros incluido Dinamarca ;
Considerando que el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 obliga a Irlanda a aplicar con respecto de las islas Feroe , y para ciertos productos que se citan en este Anexo , derechos de aduana inferiores a los que se aplica a los demas Estados miembros incluido Dinamarca ;
Considerando que , para evitar estas diferencias de trato arancelario , es preciso modificar los Anexos II y III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue en lo que se refiere a las subpartidas 03.02 A I b ) , 03.02 A II a ) y 03.03 A IV a ) del arancel aduanero comun :
Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976
03.02 Pescados secos , salados o en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :
A . Secos , salados o en salmuera :
I . enteros , descabezados o en trozos :
b ) bacalaos :
- abiertos a lo largo , salados , humedos 0 %
- los demas 2 %
II . filetes :
a ) de bacalao 2 %
Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976
03.03 Crustaceos y moluscos ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :
A . Crustaceos :
IV . langostinos ; gambas , carabineros ; quisquillas y camarones :
a ) gambas Pandalidae sp.p . 2 %
Articulo 2
El Anexo III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue en lo que se refiere a las subpartidas 03.01 B I ex e ) , 03.01 B I g ) y 16.05 ex B del arancel aduanero comun :
Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976
03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :
B . De mar :
I . enteros , descabezados o troceados :
ex e ) marrajos de Cornualles ( Lamna cornubica , Isurus nasus ) 1,6 %
g ) halibuts ( Hippoglosus vulgaris , Hippoglosus reinardtius ) 1,6 %
16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :
ex B . Los demas :
- langostinos , gambas , carabineros , quisquillas y camarones pelados y congelados con exclusion de las quisquillas del tipo Crangon sp.p . :
- en botes , tarros , toneletes , tarrinas o latas herméticamente cerrados 9 %
- los demas 0 %
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el octavo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G . THORN
( 1 ) DO n C 100 de 3 . 5 . 1976 , p . 40 .
( 2 ) DO n L 212 de 2 . 8 . 1974 , p . 33 .
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