EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (3) , modificada en último lugar por la Directiva 74/394/CEE (4) , autoriza la utilización del agente conservador p-hidroxibenzoato de metilo ( E 218 ) , pero no la de su derivado sódico ;
Considerando que la Directiva citada autoriza también la utilización del nitrito de sodio ( E 250 ) y del propionato de sodio ( E 281 ) , como sustancias que producen un efecto conservador secundario , pero no el del nitrito de potasio ni el del propionato de potasio ;
Considerando que se ha demostrado desde el punto de vista tecnológico en el ámbito comunitario que el derivado sódico del p-hidroxibenzoato de metilo , el nitrito de potasio y el propionato de potasio pueden utilizarse ventajosamente para sustituir total o parcialmente al p-hidroxibenzoato de metilo , al nitrito de sodio y al propionato de sodio ;
Considerando que la inclusión de dichas sustancias en la lista de los agentes conservadores que pueden utilizarse no origina riesgos para la salud pública , dados los exámenes toxicológicos que se han efectuado al respecto ;
Considerando que es oportuno modificar de forma concomitante las disposiciones de la Directiva relativas a la presencia de elementos peligrosos desde el punto de vista toxicológico , como medida temporal , hasta que se complete la legislación comunitaria aplicable a dichos contaminantes , y que es conveniente armonizar dicha Directiva con la Directiva 74/329/CEE del consejo , de 18 de junio de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (5) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El texto del artículo 7 a ) de la Directiva 64/54/CEE se sustituirá por el texto siguiente :
« a ) los siguientes criterios generales de pureza :
- no podrán presentar , desde el punto de vista toxicológico , ningún contenido peligroso en elementos , en particular en metales pesados ;
- no podrán contener más de 3 mg/kg de arsénico ni más de 10 mg/kg de plomo ;
- no podrán contener , salvo una excepción que se derive del establecimiento de los criterios de pureza específicos a que se refiere la letra b ) , más de 50 mg/kg de cobre y de zinc tomados en conjunto , sin que el contenido en zinc sobrepase los 25 mg/kg ; »
Artículo 2
La parte I del Anexo de la Directiva 64/54/CEE se completará como sigue :
Numeración de la CEE Denominación Condiciones de uso
E 219 Derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico
Artículo 3
La parte II del Anexo de la Directiva 64/54/CEE se completará como sigue :
Numeración de la CEE Denominación Condiciones de uso
E 249 Nitrito de potasio Exclusivamente mezclado con cloruro de sodio
E 283 Propionato de potasio ( sal de potasio del ácido propiónico )
Artículo 4
1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar doce meses después del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
2 . No obstante , los Estados miembros podrán no aplicar hasta el 1 de enero de 1979 a más tardar las disposiciones del artículo 3 en lo que respecta al nitrito de potasio ( E 249 ) .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n º C 257 de 10 . 11 . 1975 , p. 41 .
(2) DO n º C 35 de 16 . 2 . 1976 , p. 25 .
(3) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(4) DO n º L 208 de 30 . 7 . 1974 , p. 25 .
(5) DO n º L 189 de 12 . 7 . 1974 , p. 1 .
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