Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80165

Reglamento (CEE) nº 1518/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se declara celebrado el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 28 de junio de 1976, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80165

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1518/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que el 26 de abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular ,

Considerando que el Acuerdo Provisional (1) destinado a permitir la aplicación anticipada de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Cooperación , firmado ese mismo día , entrará en vigor el 1 de julio de 1976 ;

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda celebrado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia .

El testo del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 2 .

(2) La fecha de la firma del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular y referente

a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia

Señor ... ,

Tengo el honor de poner en su conocimiento lo que sigue :

A los efectos de la aplicación del artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común , originarios del Argelia , se calculará de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/85 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 será aplicable siempre que Argelia aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados , cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , 1 de mayo , 1 de agosto y 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación , las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlig udfoerselafgift opkraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uityoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana ) ...

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

Señor ... ,

Mediante su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente

:

« A los efectos de la aplicación del artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común , originarios de Argelia , se calculará de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 será aplicable siempre que Argelia aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados , cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , 1 de mayo , 1 de agosto y 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación , las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlig udfoerselafgift opkraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uitvoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana )

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »

Tengo el honor de acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el Acuerdo de mi Gobierno sobre su contenido .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1976
  • Fecha de publicación: 28/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1976
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 25, sobre Control de productos Procedentes de la Intervención: Reglamento 3002/92, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81659).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cereales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid