REGLAMENTO ( CEE ) N º 1976/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente modificar el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a tal fin ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
M. van der STOEL
(1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 164 .
Bruselas , ...
Señor Embajador ,
El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .
Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .
Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado , sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones .
Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia
1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :
N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía
16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :
A . Caviar y sus sucedáneos
C . Arenques :
I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados
G . Los demás :
I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (
empanados ) , congelados
2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :
N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía
16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :
C . Arenques :
II . los demás
ex G . Los demás :
II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados
Bruselas , ...
Señor ... ,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :
« El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .
Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .
Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones . »
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede .
Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República de Islandia
ANEXO
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia
1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :
N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía
16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :
A . Caviar y sus sucedáneos
C . Arenques :
I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados
G . Los demás :
I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados
2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :
N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía
16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :
C . Arenques :
II . Los demás
ex G . Los demás :
II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados
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