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Documento DOUE-L-1976-80247

Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre tablas alcoholimétricas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 27 de septiembre de 1976, páginas 149 a 152 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80247

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que en varios Estados miembros existen normas que determinan la graduación alcoholimétrica de las mezclas hidroalcohólicas ; que dichas normas difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , las transacciones comerciales ; y que , en tales condiciones , se impone armonizar dicho sector a escala comunitaria , a fin de

establecer una definición común ;

Considerando que , en su resolución de 17 de diciembre de 1973 (3) , relativa a la política industrial , el Consejo invitó a la Comisión a presentarle antes del 1 de diciembre de 1974 una propuesta de directiva en materia de alcoholimetría y alcoholímetros ;

Considerando que es también indispensable armonizar las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al método de determinación de la graduación alcoholimétrica , a la luz del resultado de las mediciones que se efectúen , para completar la Directiva relativa a los alcoholímetros y densímetros para alcohol , a fin de eliminar todo tipo de ambigueedad y cualquier riesgo de impugnación ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el Anexo de la presente Directiva se establece la manera de expresar la graduación alcoholimétrica de volumen o masa , y se presenta una fórmula para establecer las tablas que servirán para determinar dicha graduación en función de las mediciones efectuadas .

Artículo 2

A partir de 1 de enero de 1980 , los Estados miembros no podrán impugnar las graduaciones alcoholimétricas que se establezcan mediante las tablas alcoholimétricas que se determinen en función de la fórmula reseñada en el anexo , asi como mediante las mediciones que se efectúen con alcoholímetros o densímetros para alcohol provistos de las marcas y signos CEE , o con instrumentos que proporcionen datos de precisión , como mínimo , equivalente , alegando motivos referentes a la utilización de las referidas tablas o instrumentos .

Artículo 3

Para expresar las graduaciones alcoholimétricas a que se refiere el artículo 2 , deberán utilizarse los símbolos siguientes tal como se los define en el Anexo :

« % vol » para la graduación alcoholimétrica de volumen ,

« % mas » para la graduación alcoholimétrica de masa .

Artículo 4

A partir del 1 de enero de 1980 , los Estados miembros prohibirán la utilización de las graduaciones alcoholimétricas que no se ajusten a las prescripciones de la presente Directiva .

Artículo 5

1 . Los Estados miembros adoptarán y publicarán , en un plazo de veinticuatro meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva , las disposiciones necesarias para cumplirla , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1980 , a más tardar .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. VAN DER STOEL

(1) DO n º C 76 de 7 . 4 . 1975 , p. 39 .

(2) DO n º C 248 de 29 . 10 . 1975 , p. 22 .

(3) DO n º C 117 de 31 . 12 . 1973 , p. 1 .

ANEXO

GRADUACION ALCOHOLIMETRICA

1 . DEFINICION

La graduación alcoholimétrica de volumen de una mezcla hidroalcohólica es la relación entre el volumen de alcohol en estado puro , a la temperatura de 20 ° C , contenido en dicha mezcla , y el volumen total de ésta última a la misma temperatura .

La graduación alcoholimétrica de masa de una mezcla hidroalcohólica es la relación entre la masa de alcohol que contiene dicha mezcla y la masa total de ésta última .

2 . EXPRESION DE LAS GRADUACIONES ALCOHOLIMETRICAS

Las graduaciones alcoholimétricas se expresarán en partes de alcohol por cien partes de mezcla .

Los símbolos correspondientes son :

« % vol » para la graduación alcoholimétrica de volumen ,

« % mas » para la graduación alcoholimétrica de masa .

3 . DETERMINACION DE LA GRADUACION ALCOHOLIMETRICA

Para obtener la graduación alcoholimétrica mediante los instrumentos a que se refiere la Directiva del Consejo de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alcoholímetros y densímetros para alcohol (1) , se realizarán las siguientes operaciones :

- la lectura del alcoholímetro o del densímetro , a la temperatura de la mezcla ,

- la medición de la temperatura de la mezcla .

Los resultados se obtendrán de acuerdo con las tablas alcoholimétricas internacionales .

4 . FORMULA PARA CALCULAR LAS TABLAS ALCOHOLIMETRICAS INTERNACIONALES APLICABLES A LAS MEZCLAS DE ETANOL Y DE AGUA

La masa volumétrica e , expresada en kilogramos por metro cúbico ( kg/m3 ) , de una mezcla de etanol y de agua a la temperatura t , expresada en grados Celsius , vendrá dada por la fórmula siguiente en función :

- de la graduación en masa p , expresada mediante un número decimal (2)

- de la temperatura t , expresada en grados Celsius ( EIPT 68 )

- de los coeficientes numéricos que se reseñan a continuación .

La fórmula será aplicable a las temperaturas comprendidas entre - 20 ° C y + 40 ° C .

p = A1 + S 12 (k = 2) A k p k-1 + S 6 (k = 1) B k (t - 20 ° C)k + S n (i = 1) S m1 (k = 1) C i , k p k (t - 20 ° C)i .

n = 5

m1 = 11

m2 = 10

m3 = 9

m4 = 4

m5 = 2

COEFICIENTES NUMERICOS DE LA FORMULA

A k

k kg/m3

1 9,982 012 300 · 10²

2 - 1,929 769 495 · 10²

3 3,891 238 958 · 10²

4 - 1,668 103 923 · 103

5 1,352 215 441 · 10 4

6 - 8,829 278 388 · 10 4

7 3,062 874 042 · 10 5

8 - 6,138 381 234 · 10 5

9 7,470 172 998 · 10 5

10 - 5,478 461 354 · 10 5

11 2,234 460 334 · 10 5

12 - 3,903 285 426 · 10 4

B k

- 2,061 851 3 · 10 -1 kg/ ( m3 · ° C )

- 5,268 254 2 · 10 -3 kg/ ( m3 · ° C² )

3,613 001 3 · 10 -5 kg/ ( m3 · ° C3 )

- 3,895 770 2 · 10 -7 kg/ ( m3 · ° C4 )

7,169 354 0 · 10 -9 kg/ ( m3 · ° C5 )

- 9,973 923 1 · 10 -11 kg/ ( m3 · ° C6 )

C 1 , k

kg/ ( m3 · ° C )

1 1,693 443 461 530 087 · 10 -1

2 - 1,046 914 743 455 169 · 10

3 7,196 353 469 546 523 · 10

4 - 7,047 478 054 272 792 · 10²

5 3,924 090 430 035 045 · 103

6 - 1,210 164 659 068 747 · 10 4

7 2,248 646 550 400 788 · 10 4

8 - 2,605 562 982 188 164 · 10 4

9 1,852 373 922 069 467 · 10 4

10 - 7,420 201 433 430 137 · 103

11 1,285 617 841 998 974 · 103

C 2 , k

kg/ ( m3 · ° C )

- 1,193 013 005 057 010 · 10 -2

2,517 399 633 803 461 · 10 -1

- 2,170 575 700 536 993

1,353 034 988 843 029 · 10

- 5,029 988 758 547 014 · 10

1,096 355 666 577 570 · 10²

- 1,422 753 946 421 155 · 10²

1,080 435 942 856 230 · 10²

- 4,414 153 236 817 392 · 10

7,442 971 530 188 783

C 3 , k

k kg/ ( m3 · ° C3 )

1 - 6,802 995 733 503 803 · 10 -4

2 1,876 837 790 289 664 · 10 -2

3 - 2,002 561 813 734 156 · 10 -1

4 1,022 992 996 719 220

5 - 2,895 696 483 903 638

6 4,810 060 584 300 675

7 - 4,672 147 440 794 683

8 2,458 043 105 903 461

9 - 5,411 227 621 436 812 · 10 -1

C 4 , k

kg/ ( m3 · ° C4 )

4,075 376 675 622 027 · 10 -6

- 8,763 058 573 471 110 · 10 -6

6,515 031 360 099 368 · 10 -6

- 1,515 784 836 987 210 · 10 -6

C 5 , k

kg/ ( m3 · ° C5 )

- 2,788 074 354 782 409 · 10 -8

1,345 612 883 493 354 · 10 -8

(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 143 .

(2) Ejemplo : para una graduación de masa del 12 % : p = 0,12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/07/1976
  • Fecha de publicación: 27/09/1976
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1980.
  • Cumplimiento a más tardar el 27 de septiembre de 1978.
  • Fecha de derogación: 01/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de diciembre de 2015, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80506).
  • SE COMPLETA por Directiva 87/250, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80457).
Materias
  • Alcoholes
  • Armonización de legislaciones
  • Normas de calidad

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