EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que en varios Estados miembros existen normas que determinan la graduación alcoholimétrica de las mezclas hidroalcohólicas ; que dichas normas difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , las transacciones comerciales ; y que , en tales condiciones , se impone armonizar dicho sector a escala comunitaria , a fin de
establecer una definición común ;
Considerando que , en su resolución de 17 de diciembre de 1973 (3) , relativa a la política industrial , el Consejo invitó a la Comisión a presentarle antes del 1 de diciembre de 1974 una propuesta de directiva en materia de alcoholimetría y alcoholímetros ;
Considerando que es también indispensable armonizar las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al método de determinación de la graduación alcoholimétrica , a la luz del resultado de las mediciones que se efectúen , para completar la Directiva relativa a los alcoholímetros y densímetros para alcohol , a fin de eliminar todo tipo de ambigueedad y cualquier riesgo de impugnación ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el Anexo de la presente Directiva se establece la manera de expresar la graduación alcoholimétrica de volumen o masa , y se presenta una fórmula para establecer las tablas que servirán para determinar dicha graduación en función de las mediciones efectuadas .
Artículo 2
A partir de 1 de enero de 1980 , los Estados miembros no podrán impugnar las graduaciones alcoholimétricas que se establezcan mediante las tablas alcoholimétricas que se determinen en función de la fórmula reseñada en el anexo , asi como mediante las mediciones que se efectúen con alcoholímetros o densímetros para alcohol provistos de las marcas y signos CEE , o con instrumentos que proporcionen datos de precisión , como mínimo , equivalente , alegando motivos referentes a la utilización de las referidas tablas o instrumentos .
Artículo 3
Para expresar las graduaciones alcoholimétricas a que se refiere el artículo 2 , deberán utilizarse los símbolos siguientes tal como se los define en el Anexo :
« % vol » para la graduación alcoholimétrica de volumen ,
« % mas » para la graduación alcoholimétrica de masa .
Artículo 4
A partir del 1 de enero de 1980 , los Estados miembros prohibirán la utilización de las graduaciones alcoholimétricas que no se ajusten a las prescripciones de la presente Directiva .
Artículo 5
1 . Los Estados miembros adoptarán y publicarán , en un plazo de veinticuatro meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva , las disposiciones necesarias para cumplirla , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1980 , a más tardar .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
M. VAN DER STOEL
(1) DO n º C 76 de 7 . 4 . 1975 , p. 39 .
(2) DO n º C 248 de 29 . 10 . 1975 , p. 22 .
(3) DO n º C 117 de 31 . 12 . 1973 , p. 1 .
ANEXO
GRADUACION ALCOHOLIMETRICA
1 . DEFINICION
La graduación alcoholimétrica de volumen de una mezcla hidroalcohólica es la relación entre el volumen de alcohol en estado puro , a la temperatura de 20 ° C , contenido en dicha mezcla , y el volumen total de ésta última a la misma temperatura .
La graduación alcoholimétrica de masa de una mezcla hidroalcohólica es la relación entre la masa de alcohol que contiene dicha mezcla y la masa total de ésta última .
2 . EXPRESION DE LAS GRADUACIONES ALCOHOLIMETRICAS
Las graduaciones alcoholimétricas se expresarán en partes de alcohol por cien partes de mezcla .
Los símbolos correspondientes son :
« % vol » para la graduación alcoholimétrica de volumen ,
« % mas » para la graduación alcoholimétrica de masa .
3 . DETERMINACION DE LA GRADUACION ALCOHOLIMETRICA
Para obtener la graduación alcoholimétrica mediante los instrumentos a que se refiere la Directiva del Consejo de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alcoholímetros y densímetros para alcohol (1) , se realizarán las siguientes operaciones :
- la lectura del alcoholímetro o del densímetro , a la temperatura de la mezcla ,
- la medición de la temperatura de la mezcla .
Los resultados se obtendrán de acuerdo con las tablas alcoholimétricas internacionales .
4 . FORMULA PARA CALCULAR LAS TABLAS ALCOHOLIMETRICAS INTERNACIONALES APLICABLES A LAS MEZCLAS DE ETANOL Y DE AGUA
La masa volumétrica e , expresada en kilogramos por metro cúbico ( kg/m3 ) , de una mezcla de etanol y de agua a la temperatura t , expresada en grados Celsius , vendrá dada por la fórmula siguiente en función :
- de la graduación en masa p , expresada mediante un número decimal (2)
- de la temperatura t , expresada en grados Celsius ( EIPT 68 )
- de los coeficientes numéricos que se reseñan a continuación .
La fórmula será aplicable a las temperaturas comprendidas entre - 20 ° C y + 40 ° C .
p = A1 + S 12 (k = 2) A k p k-1 + S 6 (k = 1) B k (t - 20 ° C)k + S n (i = 1) S m1 (k = 1) C i , k p k (t - 20 ° C)i .
n = 5
m1 = 11
m2 = 10
m3 = 9
m4 = 4
m5 = 2
COEFICIENTES NUMERICOS DE LA FORMULA
A k
k kg/m3
1 9,982 012 300 · 10²
2 - 1,929 769 495 · 10²
3 3,891 238 958 · 10²
4 - 1,668 103 923 · 103
5 1,352 215 441 · 10 4
6 - 8,829 278 388 · 10 4
7 3,062 874 042 · 10 5
8 - 6,138 381 234 · 10 5
9 7,470 172 998 · 10 5
10 - 5,478 461 354 · 10 5
11 2,234 460 334 · 10 5
12 - 3,903 285 426 · 10 4
B k
- 2,061 851 3 · 10 -1 kg/ ( m3 · ° C )
- 5,268 254 2 · 10 -3 kg/ ( m3 · ° C² )
3,613 001 3 · 10 -5 kg/ ( m3 · ° C3 )
- 3,895 770 2 · 10 -7 kg/ ( m3 · ° C4 )
7,169 354 0 · 10 -9 kg/ ( m3 · ° C5 )
- 9,973 923 1 · 10 -11 kg/ ( m3 · ° C6 )
C 1 , k
kg/ ( m3 · ° C )
1 1,693 443 461 530 087 · 10 -1
2 - 1,046 914 743 455 169 · 10
3 7,196 353 469 546 523 · 10
4 - 7,047 478 054 272 792 · 10²
5 3,924 090 430 035 045 · 103
6 - 1,210 164 659 068 747 · 10 4
7 2,248 646 550 400 788 · 10 4
8 - 2,605 562 982 188 164 · 10 4
9 1,852 373 922 069 467 · 10 4
10 - 7,420 201 433 430 137 · 103
11 1,285 617 841 998 974 · 103
C 2 , k
kg/ ( m3 · ° C )
- 1,193 013 005 057 010 · 10 -2
2,517 399 633 803 461 · 10 -1
- 2,170 575 700 536 993
1,353 034 988 843 029 · 10
- 5,029 988 758 547 014 · 10
1,096 355 666 577 570 · 10²
- 1,422 753 946 421 155 · 10²
1,080 435 942 856 230 · 10²
- 4,414 153 236 817 392 · 10
7,442 971 530 188 783
C 3 , k
k kg/ ( m3 · ° C3 )
1 - 6,802 995 733 503 803 · 10 -4
2 1,876 837 790 289 664 · 10 -2
3 - 2,002 561 813 734 156 · 10 -1
4 1,022 992 996 719 220
5 - 2,895 696 483 903 638
6 4,810 060 584 300 675
7 - 4,672 147 440 794 683
8 2,458 043 105 903 461
9 - 5,411 227 621 436 812 · 10 -1
C 4 , k
kg/ ( m3 · ° C4 )
4,075 376 675 622 027 · 10 -6
- 8,763 058 573 471 110 · 10 -6
6,515 031 360 099 368 · 10 -6
- 1,515 784 836 987 210 · 10 -6
C 5 , k
kg/ ( m3 · ° C5 )
- 2,788 074 354 782 409 · 10 -8
1,345 612 883 493 354 · 10 -8
(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 143 .
(2) Ejemplo : para una graduación de masa del 12 % : p = 0,12 .
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