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Documento DOUE-L-1976-80254

Reglamento (CEE) nº 2397/76 de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por el que se establecen normas de calidad para los pimientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 2 de octubre de 1976, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80254

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2397/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 ha añadido los pimientos al Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 que enumera los productos destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco y que son objeto de normas de calidad ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario establecer dichas normas de calidad para el mencionado producto ;

Considerando que las normas son aplicables en todas las fases de la comercialización ; que el transporte a larga distancia , el almacenamiento de una cierta duración y las diferentes manipulaciones a que se someten los productos pueden implicar determinadas alteraciones debidas a la evolución biológica de dichos productos o a su carácter más o menos perecedero ; que , por consiguiente , procede tener en cuenta dichas alteraciones al aplicar las normas en las fases de la comercialización que siguen a la de expedición ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

1 . Las normas de calidad relativas a los pimientos ( subpartida 07.01 S del arancel aduanero común ) figuran en el Anexo del presente Reglamento .

2 . Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

No obstante , en las fases que sigan a la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas :

- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia ,

- ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero .

3 . Serán aplicables a partir del 1 de enero de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .

ANEXO

NORMA DE CALIDAD PARA LOS PIMIENTOS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los pimientos dulces de las variedades (

cultivares ) obtenidas de Capsicum annuum L. , destinados a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusión de los pimientos destinados a la transformación industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los pimientos después de su acondicionamiento y envasado .

A . Características mínimas

En todas las categorías , y teniendo en cuenta las disposiciones especiales previstas para cada categoría y las tolerancias admitidas , los pimientos deben ser :

- enteros

- de aspecto fresco

- sanos ; se excluyen , en cualquier caso , los frutos afectados de podredumbre o de alteraciones que los hagan no aptos para el consumo

- limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles

- bien desarrollados

- exentos de daños causados por la helada

- exentos de heridas sin cicatrizar

- exentos de quemaduras de sol ( salvo las especificaciones definidas en el inciso ii ) del capítulo B )

- provistos de su pedúnculo

- exentos de humedad exterior anormal

- exentos de olor y/o sabor extraños .

Los pimientos deben presentar un desarrollo y un estado tales que les permitan soportar el transporte y la manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino .

B . Clasificación

Los pimientos se clasifican en dos categorías , que se definen a continuación :

i ) Categoría I :

Los pimientos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad . Deben ser , además :

- firmes

- de forma , desarrollo y coloración normales para la variedad , teniendo en cuenta el estado de madurez

- provistos de su pedúnculo , que puede estar ligeramente dañado o cortado , siempre que el cáliz esté intacto

- prácticamente exentos de defectos .

ii ) Categoría II :

Esta categoría comprende los pimientos que no puedan clasificarse en la categoría I , pero que correspondan a las características mínimas precedentemente definidas .

Siempre que mantengan sus características esenciales de calidad y presentación , podrán presentar los defectos siguientes :

- defectos de forma y desarrollo

- quemaduras de sol o ligeras heridas cicatrizadas que no excedan , por pimiento , de 1 cm2 para los defectos de superficie y de 2 cm de longitud para los defectos de forma alargada

- ligeras grietas secas y superficiales que en conjunto no sobrepasen una longitud acumulada de 3 cm

- menor firmeza , pero no marchitez .

El pedúnculo puede estar dañado o cortado .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibre se determinará por el diámetro ( anchura ) máximo perpendicular al eje . Por anchura de los pimientos aplastados , debe entenderse el diámetro máximo de la sección ecuatorial . Para los productos calibrados , la diferencia de diámetro entre el pimiento mayor y el menor , dentro de un mismo bulto , no debe exceder de 20 mm .

La anchura de los pimientos no debe ser inferior a :

i ) pimientos largos ( picudos ) : 30 mm

ii ) pimientos cuadrados ( sin pico ) : 50 mm

iii ) pimientos cuadrados ( picudos tipo peonza ) : 40 mm

iv ) pimientos aplastados ( tipo tomate ) : 55 mm

El calibrado no será obligatorio para la categoría II , siempre que se respeten los calibres mínimos .

Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a los Peperoncini ( producto de bayas medianamente largas y estrechas , derivado de razas especiales de Capsicum annuum L. var. longum ) . Estos deben tener una longitud superior a 5 cm .

IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y calibre , en cada bulto , para los productos que no se ajusten a las exigencias de la categoría indicada .

A . Tolerancias de calidad

categoría I :

Un 10 % en número o en peso de pimientos que no correspondan a las características de la categoría pero que se ajusten a las de la categoría II o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de dicha categoría .

categoría II :

Un 10 % en número o en peso de pimientos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas , con excepción de los productos afectados de pobredumbre , de magulladuras pronunciadas o de grietas sin cicatrizar .

B . Tolerancias de calibre

categoría I :

Un 10 % en número o en peso de pimientos que no correspondan a los calibres identificados , hasta un límite de 5 mm en más o en menos , correspondiendo como máximo un 5 % a pimientos de calibre inferior al mínimo establecido .

categoría II :

- pimientos calibrados : un 10 % en número o en peso de pimientos que no correspondan a los calibres identificados , hasta un límite de 5 mm en más o en menos , correspondiendo como máximo un 5 % a pimientos de calibre inferior al mínimo establecido ,

- pimientos sin calibrar : un 5 % en número o en peso de pimientos de un calibre inferior al mínimo establecido , hasta un límite de 5 mm .

V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender pimientos del mismo origen , variedad o tipo comercial , calidad , calibre si estuvieren calibrados ) y , para la categoría I , apreciablemente del mismo estado de madurez y coloración .

Para los productos calibrados , los pimientos de tipo largo serán de longitud suficientemente uniforme ; la parte visible del bulto será representativa del conjunto .

B . Acondicionamiento

Los pimientos deben envasarse de forma se garantice una protección conveniente del producto . Los materiales , y en particular los papeles utilizados en el interior de los bultos , deben ser nuevos , limpios y de una materia tal que no puedan causar a los productos alteraciones externas ni internas . Se autoriza el empleo de materiales , y en particular de papeles y sellos , en los que figuren indicaciones comerciales , siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas .

Los bultos deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño .

VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada bulto debe llevar , en caracteres agrupados en un mismo costado , legibles , indelebles y visibles desde el exterior , las indicaciones siguientes :

A . Identificación :

Envasador y/o expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial

B . Naturaleza del producto :

- pimientos si el contenido no es visible desde el exterior

- tipo comercial ( largos , cuadrados sin pico , cuadrados picudos , aplastados ) o nombre de la variedad si el contenido no es visible desde el exterior .

Para el tipo de producto Peperoncini , la mención de esta denominación es obligatoria en todos los casos .

C . Origen del producto :

País de origen y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .

D . Características comerciales :

- categoría

- calibre ( expresado por los diámetros mínimo y máximo si los pimientos están calibrados o por la mención « sin calibrar » si no se aplica calibrado )

- peso o número de piezas ( facultativo )

E . Marca oficial de control ( facultativa )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 02/10/1976
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1977.
  • Fecha de derogación: 01/07/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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