Bruselas , ...
Señor Embajador ,
Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el seno del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de la República de Austria sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .
Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 .
Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO I
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria
El cuadro I se modificará como sigue :
- En la partida 29.16 A ex VIII . los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por :
Versión alemana :
ex VIII . andere :
- Glycerinsaeure , Glykolsaeoeure , Zuckersaere , Isozuckersaeoeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .
Versión inglesa :
ex VIII . Other :
- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .
Versión francesa :
- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .
Versión italiana :
ex VIII . altri :
- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .
Versión neerlandesa :
ex VIII . andere :
- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur
, alsmede zouten en esters daarvan .
La versión danesa permanece sin cambios .
El cuadro II se modificará como sigue :
- En la partida ex 29.16 I , la designación de las mercancías se sustituirá por :
La versión alemana permanece sin cambios .
Versión inglesa :
- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .
Versión francesa :
- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels ete leurs esters .
Versión italiana :
- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri ,
Versión neerlandesa :
- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .
La versión danesa permanece sin cambios .
ANEXO II
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria
El cuadro I se modificará como sigue :
- En la partida 38.19 , la subpartida :
ex T . Los demás :
se sustituirá por :
Designación de las mercancías Derechos de base Derecho aplicable el 1 de julio de 1977
T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :
I . en solución acuosa :
a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em
b ) Los demás 9 % + em 6 % + em
II . en otra forma :
a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em
b ) Los demás 9 % + em 6 % + em
ex U . Los demás :
- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %
Bruselas , ...
Señor ... ,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :
« Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el seno del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de la República de Austria sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .
Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 . »
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República de Austria sobre el contenido de su Nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de tales modificaciones , supeditado a ratificación y sin perjuicio del punto de vista jurídico ya expuesto por Austria al respecto , tal como figura en el acta de la sexta reunión del Comité Austria-CEE , de 2 de diciembre de 1975 , en los párrafos segundo al cuarto de la letra a ) del punto 6 del orden del día .
Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .
Por la República de Austria
ANEXO I
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria
El cuadro I se modificará como sigue :
- En la partida 29.16 A ex VIII . los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por :
Versión alemana .
ex VIII . andere :
- Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .
Versión inglesa :
ex VIII . Other :
- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .
Versión francesa :
ex VIII . autres :
- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .
Versión italiana :
ex VIII . altri :
- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccharico , acido eptasaccharico , loro sali e loro esteri .
Versión neerlandesa :
ex VIII . andere :
- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en eters daarvan .
La versión danesa permanece sin cambios .
El cuadro II se modificará como sigue :
- En la partida ex 29.16 I , la designación de las mercancías se sustituirá por :
La versión alemana permanece sin cambios .
Versión inglesa :
- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .
Versión francesa :
- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .
Versión italiana :
- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .
Versión neerlandesa :
- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .
La versión danesa permanece sin cambios .
ANEXO II
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria
El cuadro I se modificará como sigue :
- En la partida 38.19 , la subpartida :
ex T . Los demás :
se sustituirá por :
Designación de las mercancías Derechos de base Derecho aplicable el 1 de julio de 1977
T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :
I . en solución acuosa :
a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em
b ) Los demás 9 % + em 6 % + em
II . en otra forma :
a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em
b ) Los demás 9 % + em 6 % + em
ex U . Los demás :
- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2560/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente modificar los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
M. van der STOEL
(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .
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