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Documento DOUE-L-1976-80300

Reglamento (CEE) nº 2960/76 del Consejo, de 22 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 7 de diciembre de 1976, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80300

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2960/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente modificar el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST

(1) DO n º L 171 de 17 . 6 . 1973 , p. 2 .

Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

Bruselas , ...

Señor Embajador ,

En el marco del régimen transitorio previsto en el Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973 , el Reino Unido está autorizado a abrir cada año contingentes arancelarios libres de derechos para los productos comprendidos en el Anexo A del Protocolo n º 1 . El contingente para algunos productos del Capítulo 49 del arancel aduanero común está expresado en libras

esterlinas , puesto que durante el período de referencia 1968/1971 no todas las importaciones de esos productos estaban registradas en peso . Entretanto , la inflación y las fluctuaciones de las paridades monetarias han falseado esta base . Por este motivo , se ha puesto de manifiesto que sería conveniente expresar ese contingente en peso . Una comparación de los valores y de los pesos de las importaciones del Reino Unido durante los últimos años , ha permitido convertir en toneladas la media de importaciones en el período 1968/1971 . El resultado se cifra en 56,458 toneladas .

En consecuencia , la Comunidad estima que , en virtud del apartado 4 del artículo 1 del Protocolo n º 1 del Acuerdo arriba mencionado , el contingente inicial libre de derechos que el Reino Unido podía abrir en 1974 para determinados productos del Capítulo 49 , mencionado en la columna Reino Unido del Anexo A de dicho Protocolo , debería leerse 68,625 toneladas y no 45 396 libras esterlinas . De lo que se deduce que , conforme al apartado 4 del artículo 1 del Protocolo n º 1 , el contingente que el Reino Unido puede abrir para 1976 será de 75,659 toneladas .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Bruselas , ...

Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :

« En el marco del régimen transitorio previsto en el Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973 , el Reino Unido está autorizado a abrir cada año contingentes arancelarios libres de derechos para los productos comprendidos en el Anexo A del Protocolo n º 1 . El contingente para algunos productos del Capítulo 49 del arancel aduanero común está expresado en libras esterlinas , puesto que durante el período de referencia 1968/1971 no todas las importaciones de esos productos estaban registradas en peso . Entretanto , la inflación y las fluctuaciones de las paridades monetarias han falseado esta base . Por este motivo , se ha puesto de manifiesto que sería conveniente expresar ese contingente en peso . Una comparación de los valores y de los pesos de las importaciones del Reino Unido durante los últimos años , ha permitido convertir en toneladas la media de importaciones en el período 1968/1971 . El resultado se cifra en 56,458 toneladas .

En consecuencia , la Comunidad estima que , en virtud del apartado 4 del artículo 1 del Protocolo n º 1 del Acuerdo arriba mencionado , el contingente inicial libre de derechos que el Reino Unido podía abrir en 1974 para determinados productos del Capítulo 49 , mencionado en la columna Reino Unido del Anexo A de dicho Protocolo , debería leerse 68,625 toneladas y no 45 396 libras esterlinas . De lo que se deduce que , conforme al apartado 4 del artículo 1 del Protocolo n º 1 , el contingente que el Reino Unido puede abrir para 1976 será de 75,659 toneladas .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el

contenido de la presente Nota . »

Tengo el honor de confirmarle , sin perjuicio de ratificación , el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Gobierno del Reino de Noruega

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1976
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo a del Protocolo núm. 1, Integrante del Acuerdo aprobado por el Reglamento 1691/73, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1973-80079).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Noruega

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