( 76/906/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que , en virtud del artículo 3 de la Decisión de la Comisión , de 25 de septiembre de 1973 , relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores (1) , se atribuyen seis puestos a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) , a la Organización Europea de la Confederación Mundial del Trabajo ( EOCMT ) y a la Oficina de Enlace de la Confédération Générale du Travail ( CGT ) y de la Confederazione Generale del Lavoro ( CGIL ) ;
Considerando que dos de dichas organizaciones , es decir , la EO-CMT que celebró su congreso de disolución el 31 de mayo de 1974 , y la Oficina de enlace de la CGT-CGIL que fue disuelta el 7 de noviembre de 1974 , como consecuencia de la entrada de la CGIL en la CES , ya no existen ;
Considerando que el artículo 1 de la Decisión estipula que el Comité estará compuesto por representantes de las organizaciones europeas de consumidores ; que , en consecuencia , es conveniente modificar la mencionada Decisión ,
DECIDE :
Artículo 1
El texto del artículo 3 de la Decisión 73/306/CEE de la Comisión será sustituido por el siguiente texto :
« El Comité estará compuesto por 25 miembros .
Los puestos se atribuirán como sigue :
- tres a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) ,
- tres al Comité de Organizaciones Familiares adjunto a las Comunidades Europeas ( COFACE ) ,
- tres a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) ,
- seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,
- diez a otras personalidades particularmente cualificadas en materia de consumo . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 1976 .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
Vicepresidente
Carlo SCARASCIA MUGNOZZA
(1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 .
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