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Documento DOUE-L-1976-80315

Reglamento (CEE) nº 3091/76 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE sobre las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 18 de diciembre de 1976, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80315

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3091/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión de 11 de julio de 1967 sobre las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1702/76 (4) , prevé la toma de muestras , así como la determinación del contenido de aceite , de impurezas y de humedad de las semillas con arreglo a un método único para toda la Comunidad ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n º 282/67/CEE prevé que , a partir del 1 de julio de 1976 , el aceite contenido en las semillas de colza y de nabina presentadas a la intervención debe tener un contenido de ácido erúcico no superior al 15 % ; que , en consecuencia , procede modificar el artículo 4 del mencionado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 4 del Reglamento n º 282/67/CEE por el siguiente :

« La toma de muestras , la reducción de las muestras para laboratorio en muestras para análisis , así como la determinación del contenido de aceite , de ácido erúcico , de impurezas y de humedad se llevarán a cabo mediante un método único para toda la Comunidad . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

(3) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1967 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 18/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1976
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Semillas

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