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Documento DOUE-L-1976-80323

Reglamento (CEE) nº 3161/76 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1624/76 en lo referente al anticipo que puede pagarse de la ayuda a la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos para animales en el territorio de otro Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 28 de diciembre de 1976, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80323

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3161/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 559/76 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 y su artículo 28 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1530/76 (4) , y , en particular , el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 3 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a las disposiciones particulares referentes al pago

de la ayuda a la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos para animales en el territorio de otro Estado miembro (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2065/76 (6) , prevé que bajo determinadas condiciones puede pagarse un anticipo máximo del 75 % ;

Considerando que , a fin de facilitar los intercambios y habida cuenta de los gastos de financiación que deben soportar los operadores en los casos en que se haga uso de dicha posibilidad , resulta oportuno elevar el nivel máximo del anticipo al 90 % ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 , el porcentaje de 75 % se sustituirá por el de 90 % .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .

(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1976 , p. 4 .

(5) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .

(6) DO n º L 230 de 21 . 8 . 1976 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1976
  • Fecha de publicación: 28/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 del Reglamento 1624/76, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80179).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Leche
  • Productos lácteos

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