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Documento DOUE-L-1977-80323

Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 24 de diciembre de 1977, páginas 13 a 21 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80323

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2830/77 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la Decisión 75/327/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 , relativa al saneamiento de la situación de las empresas de ferrocarriles y a la armonización de las normas que rigen las relaciones financieras entre estas empresas y los Estados (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que la armonización de las normas relativas a las relaciones financieras entre los Estados y las empresas de ferrocarriles debe inspirarse , en la medida de lo posible , en los principios aplicables en materia financiera y contable a las empresas industriales y comerciales ; que esta armonización requiere la aplicación de las medidas necesarias para hacer comparables las cuentas anuales de las empresas ferrocarriles ;

Considerando que la comparabilidad de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles debe contribuir a mejorar la transparencia de los resultados financieros de estas empresas y de las intervenciones financieras del Estado ;

Considerando que la comparabilidad de estas cuentas anuales puede establecerse por la transcripción de los resultados anuales de las empresas de ferrocarriles en un marco uniforme ;

Considerando que , con fin de mejorar la comparabilidad y la armonización de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles , debe establecerse un comité consultivo cuya misión sea la de asistir a la Comisión en este ámbito ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto hacer comparables las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por cuentas anuales el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias establecidos de conformidad con los artículos 3 y 4 .

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a las siguientes empresas de ferrocarriles :

- Société nationale des chemins de fer belges ( SNCB ) / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) ,

- Danske Statsbaner ( DSB ) ,

- Deutsche Bundesbahn ( DB ) ,

- Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) ,

- Coras Iompair Eireann ( CIE ) ,

- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) ,

- Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) ,

- Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) ,

- British Railways Board ( BRB ) ,

- Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) .

Artículo 3

Las empresas de ferrocarriles efectuarán cada año , y por primera vez para el ejercicio 1977 , la transcripción de sus resultados anuales , establecidos según las disposiciones nacionales en vigor , a los esquemas de las cuentas anuales que figuran en los Anexos I y II .

Artículo 4

1 . El balance se transcribirá de conformidad con el Anexo I , tomando como base los elementos de nomenclatura que es objeto del Anexo II .

2 . La cuenta de pérdidas y ganancias se transcribirá de conformidad con el Anexo III , tomando como base los elementos de la nomenclatura que es objeto del Anexo IV .

3 . Las empresas de ferrocarriles adjuntarán a las cuentas anuales transcritas unas notas explicativas . Estas notas indicarán , en particular :

- las diferencias respecto de la nomenclatura que surjan en la elaboración de las cuentas transcritas , las razones de estas excepciones y las posibles consecuencias a efectos de comparabilidad de las cuentas transcritas ,

- los métodos de evaluación para las rúbricas que tengan valores estimados tales como la amortización , los trabajos en curso y la inmovilización .

Con el fin de alcanzar el objetivo de comparabilidad mencionado en el artículo 1 , la Comisión solicitar explicaciones suplementarias .

Artículo 5

1 . Las empresas de ferrocarriles comunicarán a la Comisión , en los doce meses siguientes al fin del ejercicio contable considerado , las cuentas anuales transcritas a que se refiere el artículo 3 .

2 . Seis meses después de haber recibido las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 , la Comisión presentará al Consejo un resumen sinóptico .

Artículo 6

1 . Se crea un Comité consultivo adjunto a la Comisión cuya misión será asistirla en la aplicación del presente Reglamento .

2 . El Comité emitirá su dictamen sobre cualquier cuestión relativa a los problemas y soluciones que se presenten , con el fin de mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas y lograr una mayor armonización de las contabilidades de las empresas de ferrocarriles .

3 . El Comité estará presidio por un representante de la Comisión y estará compuesto por dos representantes por Estado miembro designado por éste . Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los expertos que designen . El Comité será convocado por la Comisión , que desempeñará las funciones de secretariado .

4 . El informe que la Comisión dirija cada dos años al Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 14 de la Decisión 75/327/CEE incluirá las conclusiones de los trabajos del Comité .

Artículo 7

Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida respecto de los desarrollos en el ámbito general de la contabilidad , y teniendo en cuenta el dictamen del Comité , presentará , en su caso , propuestas de modificación del presente Reglamento y de sus Anexos

con vistas a mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

L. DHOORE

(1) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 .

(2) DO n º C 163 de 11 . 7 . 1977 , p. 33 .

(3) DO n º C 180 de 28 . 7 . 1977 , p. 34 .

ANEXO I

ESQUEMA DEL BALANCE

ACTIVO

VALORES INMOVILIZADOS

Inmovilizaciones ( cifras netas )

10 Terrenos e instalaciones fijas ...

11 Material de transporte ...

12 Otros materiales ...

13 Inmovilizaciones en curso ...

Otros valores inmovilizados

14 Participaciones en el capital de otras empresas ...

15 Préstamos a largo plazo ...

16 Gastos de emisión y primas de devolución de devolución de préstamos ...

17 Valores inmovilizados diversos ...

Subtotal ...

VALORES CIRCULANTES

Reservas

20 - 21 ( en almacén y en curso de fabricación )

Valores realizables

30 Deudores ...

41 Préstamos a menos de un año ...

42 Efectos a recibir ...

45 Valores de cartera ...

Valores disponibles

43 - 46 - 47 - 48 Cheques a cobrar , cuentas de cheques postales , bancos , cajas ...

Subtotal ...

Resultados

06.1 Pérdidas de ejercicios anteriores ...

07.1 Pérdida del ejercicio ...

Total del activo ...

PASIVO

Capital propio y reservas

00 Capital ...

01 Reservas ...

02 Ayuda a los gastos de inversion

03 Provisiones

04 Fondos en favor del personal

05 Deudas financieras a largo plazo

- préstamos obligatorios ...

- préstamos del Estado ...

- otras deudas financieras ...

Subtotal ...

Deudas a corto plazo

31 Acreedores ...

40 Deudas financieras a menos de un año ...

44 Efectos a pagar ...

Subtotal ...

Resultados

06.0 Beneficio de los ejercicios anteriores ...

07.0 Beneficio del ejercicio ...

Total del pasivo ...

ANEXO II

NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE BALANCE

CLASE 0 - CUENTAS DE CAPITAL PROPIO Y DE DEUDAS A LARGO PLAZO

00 - Capital

- Participaciones o acciones liberadas no amortizadas

- Participaciones o acciones liberadas amortizadas

- Participaciones o acciones no liberadas

- Dotaciones o aportaciones del Estado

01 - Reservas

Puede comprender las rúbricas siguientes :

- Reserva legal

- Reservas estatutarias

- Reservas de revaluación del activo ( aumentos de valor resultantes de revaluaciones de las partidas del balance )

- Otras reservas ( comprende igualmente la amortización financiera de préstamos para los ferrocarriles que han imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte de capital de las anualidades de amortización de los préstamos )

02 - Ayuda a los gastos de inversión

Participación del Estado o de terceros en la realización de proyectos de inversiones específicas

03 - Provisiones

- Provisiones constituidas por determinados ferrocarriles para financiar la sustitución de sus inmovilizaciones y que sustituyen así a la amortización industrial

- Provisiones para cubrir determinadas pérdidas y gastos

- Fondo de seguro

04 - Fondos en favor del personal

En particular , fondos de pensiones administrados por los ferrocarriles cuando no existan cajas de pensiones autónomas , y fondos de ahorro

05 - Deudas financieras a largo plazo

Se trata de deudas a más de un año ; deben ser contabilizadas en valor de reembolso

En su caso , es preciso indicar por separado las deudas a empresas en la que

la empresa de ferrocarriles tenga participaciones en el capital

CLASE 1 - CUENTAS DE VALORES INMOVILIZADOS

Las correciones por depreciación se deben imputar en las subcuentas de amortización adecuadas

10 - Terrenos e instalaciones fijas

10.0 - Valor de adquisición o de reconstrucción ( comprendidas la eventuales revaluaciones y las ayudas en favor de terceros )

- Terrenos ( construidos y no construidos )

- Nivelaciones y vías

- Obras civiles

- Edificios

- Instalaciones fijas de tracción eléctrica

- Instalaciones de seguridad y de telecomunicaciones , incluidos los pasos a nivel , no incluidos los edificios

- Instalaciones diversas

10.1 - Amortizaciones

11 - Material de transporte

11.0 - Valor de adquisición o de construcción

- Vehículos motores

- Vehículos remolcados de viajeros

- Vehículos remolcados de mercancías

- Material de transporte por carretera

- Material naval incluidos los aerodeslizadores

- Otros materiales incluidos los contenedores

11.1 - Amortizaciones

12 - Otros materiales incluido el mobiliario , las máquinas , el utillaje y los vehículos de servicio especializados ( automotores para la inspección de túneles , automotores para la inspección de catenarias , etc. ) las paletas y los aparejos

12.0 - Valor de adquisición o de construcción

12.1 - Amortizaciones

13 - Inmovilización en curso

- Instalaciones fijas

- Material de transporte

- Otros materiales

14 - Participaciones en el capital de otras empresas

15 - Préstamos a largo plazo ( préstamos a más de un año )

En su caso , es preciso indicar por separado los préstamos concedidos a una empresa en la que la empresa de ferrocarriles tenga participación en el capital

16 - Gastos de emisión , primas de emisión y primas de devolución de los préstamos ( para la parte todavía no amortizada )

17 - Valores inmovilizados diversos ( patentes , concesiones , licencias y otros derechos similares )

CLASE 2 - CUENTAS DE RESERVAS

20 - Abastecimiento en almacén o en los parques

- Valor de adquisición o de construcción

- Correcciones por depreciación

21 - Abastecimientos en curso de fabricación o de reparación

CLASE 3 - CUENTAS DE TERCEROS

30 - Deudores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros deudores y cuentas de espera y de regulación )

- Valor nominal

- Correciones por depreciación

31 - Acreedores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros acreedores , incluidos los depósitos y garantías recibidos , y cuentas de espera y de regulación )

CLASE 4 - CUENTAS FINANCIERAS

40 - Deudas financieras a menos de un año

41 - Préstamos a menos de un año

- Valor nominal

- Correcciones por depreciación

42 - Efectos a recibir

- Valor nominal

- Correciones por depreciación

43 - Cheques por cobrar

44 - Efectos por pagar

45 - Valores en cartera

No incluidos los títulos de participación en el capital de otras empresas ( ver cuenta n º 14 )

- Valor de adquisición

- Correciones por depreciación

46 - Cuenta de cheques postales

47 - Bancos

48 - Cajas

ANEXO III

ESQUEMA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS

1 . Explotación general

Gastos Productos

60 . Gastos de personal

61 . Materiales y prestaciones de terceros

62 . Impuestos y gravámenes (1)

63 . Asignaciones de amortización

64 . Asignaciones a las cuentas de provisión

65 . Cargas financieras

70 . Productos de tráfico

0 . Viajeros y equipajes

a ) por ferrocarril

b ) por carretera

c ) por otros medios de transporte

1 . Mercancías

a ) por ferrocarril

i ) trenes y vagones completos

- tráfico nacional

- tráfico internacional

ii ) por menor y paquetas :

- tráfico nacional

- tráfico internacional

b ) por carretera

c ) por otros medios de transporte

71 . Productos financieros

72 . Otros productos

73 . Contrapartida de las cargas imputadas en otras cuentas

74 . Compensaciones y ayudas recibidas tomando como base :

0 . el Reglamento ( CEE ) n º 1191/69

1 . el Reglamento ( CEE ) n º 1192/69

2 . el Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3

3 . Otras compensaciones y ayudas

Total de los gastos Total de los productos

91.0 Beneficios de la explotación del ejercicio 91.1 Pérdida de la explotación del ejercicio

(1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

II . Resumen « Pérdidas y Ganancias »

91.1 Pérdida de explotación del ejercicio 91.0 Beneficio de explotación del ejercicio

91.3 Pérdidas excepcionales 91.2 Beneficios excepcionales

91.4 Impuestos sobre las sociedades 91.5 Subvención de equilibrio

- Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4

- otros

91.6 Beneficio de explotación del ejercicio 91.7 Pérdida de explotación del ejercicio

ANEXO IV

NOMENCLATURA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS

( esquema ver Anexo III )

I . EXPLOTACION GENERAL

CLASE 6 - CUENTA DE GASTOS

60 (1) - Gastos de personal : comprende los siguientes elementos :

- remuneraciones del personal en activo ( incluidas las relativas a las inmovilizaciones , los abastecimientos y los trabajos para terceros )

- gastos de pensiones : importe de las pensiones pagadas directamente por los ferrocarriles , previa deducción de las cotizaciones abonadas por los ferrocarriles a cajas de pensiones autónomas

- cargas sociales diversas ( prestaciones familiares , seguridad , solidaridad social , formación de personal )

61 (1) - Materiales y prestaciones de terceros : comprende los siguientes elementos :

- consumo energético incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- consumo de material incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- prestaciones de terceros incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- alquileres

- cargas diversas ( seguros , indemnizaciones , suministros de agua y de gas , y gastos diversos de gestión )

62 (1) - Impuestos y gravámenes ( IVA no deducible y otros impuestos y gravámenes de los impuestos sobre sociedades ) ; los ferrocarriles que utilicen esta rúbrica deberán indicar explícitamente de qué gravámenes se trata .

63 - Asignaciones de amortización

64 - Asignaciones a las cuentas de provisión ( para determinadas pérdidas y cargas y para seguros y sustituciones de inmovilizaciones para determinadas redes )

65 - Cargas financieras

CLASE 7 - CUENTAS DE PRODUCTOS (2)

70 - Productos del tráfico ( incluidos los productos de las actividades accesorias y con exclusión de los transportes en servicio )

70.0 - Tráfico de viajeros y equipajes

a ) ferrocarril

b ) carretera

c ) otros medios de transporte

70.1 - Tráfico de mercancías

a ) ferrocarril

i ) trenes y vagones completos

- tráfico nacional (3)

- tráfico internacional (3)

ii ) por menor y paquetes

- tráfico nacional (4)

- tráfico internacional (4)

b ) por carretera

c ) por otros medios de transporte

70.2 - Tráfico de correos

71 - Productos financieros ( intereses de los valores en cartera y dividendos de los títulos de participación )

72 - Otros productos

72.1 - Productos de trabajos y suministros por cuenta del Estado ( inversiones en la red )

72.2 - Productos de trabajos y suministros para terceros

72.3 - Productos de otras actividades , incluidos los alquileres

72.4 - Productos diversos

73 - Contrapartida de los gastos imputados a otras cuentas ( en particular , cuentas de inmovilizaciones y abastecimientos )

74 - Compensaciones y ayudas

74.0 - Compensaciones por obligaciones de servicio público : Reglamento ( CEE ) n º 1191/69

74.1 - Compensaciones en concepto de normalización de las cuentas : Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 ( de conformidad con las disposiciones del artículo 10 )

74.2 - Ayudas : Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3

74.3 - Otras compensaciones y ayudas ( distintas de las subvenciones de equilibrio )

II . RESUMEN DE « PERDIDAS Y GANANCIAS »

CLASE 9 - CUENTAS DE RESULTADOS

91.0-91.1 - Beneficio o pérdida de explotación del ejercicio

92.2-92.3 - Pérdidas y beneficios excepcionales ( rúbricas en las que se inscriben las sumas , de una cierta importancia , procedentes de acontecimientos o asuntos situados fuera de la actividad normal de la empresa y que no deberán reproducirse con frecuencia )

91.4 - Impuestos sobre las sociedades ( impuestos sobre los beneficios y a veces también sobre los fondos propios )

91.5 - Subvención de equilibrio :

- Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4

- otros

Las empresas que determinen el resultado de la cuenta « Pérdidas y Beneficios » antes de incluir las subvenciones en una nota separada

91.6 - Beneficios del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.0

91.7 - Pérdida del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.1

(1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

(2) Todos los productos están libres de impuestos ( en particular libres de IVA ) .

(3) Definiciones :

- tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuya carga y descarga se efectúen dentro del país ,

- tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .

(4) Definiciones :

- tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuyas carga y descarga se efectúen dentro del país ,

- tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 24/12/1977
  • Fecha de derogación: 15/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Nomenclatura

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