REGLAMENTO ( CEE ) N º 3022/77 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2442/72 (4) , a fin de que tenga en cuenta los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados entre determinadas regiones costeras de la Comunidad separadas por una vía de agua marítima , permitiendo a los Estados miembros aplicar a dichos servicios el artículo 20 que prevé la posibilidad de no aplicar determinadas disposiciones del citado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 , se añadirá el siguiente párrafo :
« Para el cálculo de la distancia a que se refiere el primer párrafo , no se tendrá en cuenta el recorrido efectuado a bordo de un medio de transporte marítimo , especialmente construído y equipado para el transporte de vehículos industriales y explotado en forma de línea regular . » .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1977 .
Por el Consejo
El Presidente
J. CHABERT
(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 8 .
(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 .
(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .
(4) DO n º L 265 de 24 . 11 . 1972 , p. 7 .
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