REGLAMENTO ( CEE ) N º 3024/77 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;
Considerando que el establecimiento de un régimen de autorizaciones comunitarias ha favorecido , en particular , una utilización más intensiva y más racional de la capacidad autorizada , así como una adaptación sistemática de las empresas interesadas a las exigencias del tráfico entre Estados miembros ;
Considerando que dicho régimen favorece el establecimiento de un mercado de transportes a escala de la Comunidad y al que los transportistas de los Estados miembros pueden tener acceso en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ;
Considerando que para poder evaluar la utilización de las autorizaciones comunitarias , es conveniente que los titulares de estas autorizaciones suministren a las autoridades competentes las informaciones adecuadas ;
Considerando , además , que teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las posibilidades mayores de utilización de la autorización comunitaria , parece conveniente simplificar el informe de características de los transportes efectuados en régimen de autorización comunitaria , sin que ello afecte a la fiabilidad de los datos estadísticos recogidos para la fijación y el reparto del contingente de que se trate ; que , no obstante , para agotar en lo posible las existencias de talonarios de informes de las características de los transportes que figuran en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , conviene prever un período de transición durante el cual los transportistas puedan continuar utilizando dichos talonarios ; que conviene igualmente agilizar la transmisión de los elementos estadísticos por los Estados miembros y prever un cuadro uniforme para su comunicación a la Comisión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , será modificado como sigue :
a ) En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el siguiente texto :
« 1 . El contingente comunitario estará constituido por 2 835 autorizaciones .
2 . El número de las autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de
los Estados miembros se fijará como sigue :
Bélgica : 318 ,
Dinamarca : 203 ,
Alemania : 512 ,
Francia : 491 ,
Irlanda : 60 ,
Italia : 383 ,
Luxemburgo : 84 ,
Holanda : 458 ,
Reino Unido : 326 . »
b ) El Anexo II será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento .
c ) En el artículo 4 , el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto :
« 2 . A partir del 1 de enero de 1979 , las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión , anónimamente , los datos mensuales recogidos para un trimestre , dentro de los tres meses siguientes al trimestre de referencia , en forma de un cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .
La Comunidad sufragará los gastos de análisis de los datos estadísticos , así como el establecimiento de los cuadros previstos en el primer párrafo . »
d ) Se adjuntará un Anexo III , cuyo texto figura en el Anexo II del presente Reglamento .
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en la letra b ) del artículo 1 , los informes de las características del transporte establecidos conforme al modelo del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , en su versión inicial , podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1978 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1977 .
Por el Consejo
El Presidente
J. CHABERT
(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .
ANEXO I
« ANEXO II
( a )
( Dimensiones 30 x 21 cm )
( Primera página de cubierta del talonario de informes de características del transporte )
( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro
que expide el talonario - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso )
ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO
- Signo distintivo del país (1) -
Denominación de la autoridad o del organismo competente
Talonario n º ...
TALONARIO DE INFORMES DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES EFECTUADOS CON ARREGLO A LA AUTORIZACION COMUNITARIA
N º ...
El presente talonario será valedero hasta el ... (2)
Expedido en ... el ... (3)
( b )
( Reverso de la primera página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )
1 . ( Traducciones en las otras lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso )
2 . ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )
DISPOSICIONES GENERALES
1 . El presente talonario contiene 50 hojas separables , numeradas del 1 al 50 , en las que se deberán mencionar , desde el momento de su carga en los vehículos , todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente . Cada talonario lleva un número , que figura en cada una de las hojas .
2 . El transportista es responsable de la cumplimentación regular de los informes de las características de los transportes internacionales .
3 . El talonario debe acompañar a la autorización comunitaria correspondiente y llevarse en el vehículo cuyos desplazamientos , en carga o en vacío , se realicen con arreglo a dicha autorización . Deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .
4 . Los informes deben utilizarse siguiendo el orden de su numeración y las anotaciones deberán respetar el orden cronológico en el que se lleven a cabo las sucesivas cargas .
5 . Cada rúbrica del informe de las características del transporte deberá cumplimentarse de forma precisa y legible , en caracteres de imprenta indelebles .
6 . Los informes de las características del transporte utilizados deberán remitirse a la autoridad u organismo competente del Estado miembro que ha expedido el presente talonario , a más tardar a los quince días después de la expiración del mes correspondiente al informe . Cuando un transporte se efectúe entre dos períodos de informes , la fecha en que se efectúe el cargamento determinará el período en que debe incluirse el informe de las características del transporte ; ( por ejemplo , el transporte de una mercancía cargada a finales de enero y descargada a primeros de febrero deberá incluirse en los informes de las características del transporte del mes de enero ) .
7 . En lo que se refiere al paso de fronteras , el sello de la aduana solamente se deberá poner a la entrada de cada país en que se termine un
recorrido .
( c )
( Anverso de la página intermedia precedente a las 50 hojas separables )
( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )
NOTAS EXPLICATIVAS
Las indicaciones que deberán anotarse en las hojas siguientes se refieren a todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente al presente talonario .
Debe rellenarse una línea de la hoja por cada lote de mercancías cargadas .
Columna 2 indicar , en su caso , el dato solicitado por el Estado miembro que expide el talonario .
Columna 3 indicar el día del mes ( 01 , 02 , ... 31 ) indicado en el encabezamiento de la hoja , en que haya tenido lugar la salida en carga .
Columna 4 indicar el nombre de la localidad y si es preciso del departamento , de la provincia , del land , etc. , que permita ubicarla .
Columna 5 utilizar los siguientes signos distintivos :
Bélgica : B ,
Dinamarca : DK ,
Alemania : D ,
Francia : F ,
Irlanda : IRL ,
Italia : I ,
Luxemburgo : L ,
Países Bajos : NL ,
Reino Unido : GB .
Columna 6 y 7 igual que en las columnas 4 y 5 .
Columna 8 indicar la distancia recorrida entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga .
Columna 9 indicar , en toneladas con un decimal ( por ejemplo , 10,0 toneladas ) , el peso del lote de mercancías en los mismos términos utilizados para la declaración de aduanas ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas .
Columna 10 describir lo más exactamente posible las mercancías incluidas en el lote .
Columna 11 columna reservada a la administración .
El reverso de caja hoja queda reservado para la estampación del sello del último puesto fronterizo previo a la descarga de cada lote de mercancías mencionado en el anverso .
( d )
Nombre y dirección del transportista ...
Mes/Año .../...
Número de autorización ...
Número de talonario ...
Número de hoja ...
MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Número de orden Fecha de salida Lugar de carga Lugar de descarga Distancia ( Km ) Tonelaje ( - , - t ) Naturaleza de la mercancía Código
Localidad País Localidad País
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Nota : Para cada lote de mercancías , el sello de la oficina de aduanas debe ser estampado en la casilla correspondiente al reverso de la presente hoja .
( e )
( Reverso de cada una de las hojas separadas )
Sello del último puesto fronterizo
1 ...
2 ...
3 ...
4 ...
5 ...
6 ...
7 ...
8 ...
9 ...
(1) Signo distintivo del país : Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , RF Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .
(2) El período de validez no podrá ser superior al de la autorización comunitaria .
(3) Sello de la autoridad o del organismo competente que expide el talonario .
ANEXO II
« ANEXO III
Prestaciones de transporte efectuadas en el curso de ... ( período ) ... ( año ) con arreglo a las autorizaciones comunitarias de transporte otorgados por ... ( signo distintivo del país )
Signo distintivo del país de Número de
carga descarga Toneladas transportadas toneladas-kilómetros realizados
B DK
IRL
NL
GB
DK B
IRL
NL
GB
D B
DK
etc. etc.
Total
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