REGLAMENTO ( CEE ) N º 2646/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo 1972 , sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1766/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1667/78 (4) , determina los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;
Considerando que , tras una comprobación , se ha comprobado que se ha deslizado un error material en la versión inglesa del Anexo V , « Peras » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , ya que en el segundo guión de la casilla 1 figura la mención « noviembre » en lugar de « febrero » ;
Considerando , por otra parte , que la evolución durante las últimas campañas de las cotizaciones de las manzanas de la variedad Lombarts-Calville en los mercados representativos de la Comunidad requiere una revisión del coeficiente de adaptación de dicha variedad ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . La versión en lengua inglesa del Anexo V , « Peras » , coeficiente de adaptación « variedad » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se leerá en la casilla primera , « Doyenné du Comice » , del segundo guión , de la forma siguiente : « from February : 1.3 » , en lugar de « from November : 1.3 » .
2 . En el Anexo VII , « Manzanas » , coeficiente de adaptación « variedad » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se suprime de la casilla décima la variedad « Lombarts-Calville » y se añade a la casilla séptima , a continuación de la variedad « Granny Smith » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de noviembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 12 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º L 192 de 15 . 7 . 1978 , p. 52 .
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