REGLAMENTO ( CEE ) N º 2742/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 569/76 del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1799/76 de la Comisión , de 22 de julio de 1976 , por el que se establecen modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1632/77 (3) , prevé que todo productor de lino oleaginoso presente a más tardar , el 31 de octubre de cada año una declaración de cosecha ; que , en determinados Estados miembros , dicha fecha límite ha resultado muy difícil de respetar , habida cuenta de la fecha de recolección ; que , por tanto , procede aplazarla hasta el 15 de diciembre ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1799/76 , la fecha de 31 de octubre se sustituye por la del 15 de diciembre .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor tres días después del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 29 .
(2) DO n º L 201 de 27 . 7 . 1976 , p. 14 .
(3) DO n º L 181 de 21 . 7 . 1977 , p. 31 .
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