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Documento DOUE-L-1978-80406

Reglamento (CEE) nº 2962/78 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1391/78 en lo referente a la ficha individual establecida en el marco del régimen de primas por no comercialización de leche.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 16 de diciembre de 1978, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80406

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , constitutivo de un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1041/78 (2) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 de la Comisión , de 23 de junio de 1978 , sobre modalidades de aplicación modificadas del régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (3) , el beneficiario sólo puede facilitar la prueba de la utilización de una vaca de conformidad con el destino dispuesto presentando el original de la fecha individual debidamente cumplimentado ; que el modelo de dicha ficha que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 , precisa claramente al agricultor que es responsable de la restitución de la ficha individual a fin de incitarle a vender los animales sólo en la medida en que se haya asegurado de la devolución de dicha ficha ;

Considerando que , no obstante , se han producido algunos casos de pérdida de la ficha individual bajo el régimen del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 ; que parece justificada la flexibilización de las disposiciones de que se trata , admitiendo , con carácter excepcional , el establecimiento de un duplicado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 , se añadirá el siguiente apartado 5 :

« 5 . No obstante , en caso de pérdida del original de la ficha individual , la autoridad competente que la haya expedido podrá , con carácter excepcional , expedir un duplicado al interesado que incluya claramente la mención " duplicado " . Dicho duplicado , una vez cumplimentado de conformidad con el apartado 5 del artículo 7 , de igual modo que lo hubiera sido el documento original , será aceptado como prueba tal como se define en el apartado 4 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a las fichas individuales expedidas a partir del 24 de junio de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 9 .

(3) DO n º L 167 de 24 . 6 . 1978 , p. 45 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1978
  • Aplicable desde El 24 de junio de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME me el párrafo segundo del art. 2, por Reglamento 1799/79, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-1979-80260).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado vacuno
  • Grasas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Primas
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Queso

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