REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2955/79 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando conveniente modificar las cuantias de las dietas por mision o para adecuarlas a la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
A partir del 1 de enero de 1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo
VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :
" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes :
69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca ,
40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,
28 % cuando la mision se efectue en Irlanda ,
16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,
5 % cuando la mision se efectue en Italia .
b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes :
59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido ,
52 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo ,
44 % cuando la mision se efectue en Italia ,
21 % cuando la mision se efectue en Irlanda .
c ) Las cuantias senaladas en el apartado 2 seran incrementadas en los siguientes porcentajes :
94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,
83 % cuando la mision se efectue en Bélgica ,
72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,
61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos ,
51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo ,
40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
B . LENIHAN
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .
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