REGLAMENTO ( CEE ) N º 2963/79 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de los transportes ;
Considerando que el régimen de autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de los transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ; que a tal fin es necesario aumentar el contingente previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3062/78 (4) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :
« 1 . El contingente comunitario estará constituído para 1980 , por 3 751 autorizaciones .
2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuído a cada uno de los Estados miembros será fijado como sigue :
Bélgica : 413
Dinamarca : 286
Alemania : 689
Francia : 627
Irlanda : 76
Italia : 539
Luxemburgo : 106
Países Bajos : 597
Reino Unido : 418 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
J. TUNNEY
(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .
(2) Dictamen emitido el 24 y 25 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 5 .
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