REGLAMENTO ( CEE ) N º 2969/79 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , su artículo 28 ,
Considerando que la Comunidad , en el marco de negociaciones comerciales
multilaterales , ha celebrado varios acuerdos internacionales o bilaterales que suponen , en particular , la obligación de respetar determinados niveles de precios en el comercio internacional o en mercados específicos ajenos a la Comunidad ; que el respeto de la Comunidad hacia dichos compromisos sólo se puede garantizar mediante restituciones a las exportaciones ; que , para su fijación , es importante que la Comisión disponga de informaciones lo más completas posibles en lo que se refiere a los precios de los productos lácteos aplicados en la Comunidad y a los precios aplicados en el comercio internacional ;
Considerando que , por consiguiente , es necesario mejorar el sistema de información previsto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2188/79 (4) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se modificará de la manera siguiente :
1 . Se sustituirá el texto del artículo 5 por el texto siguiente :
« Artículo 5
1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de cada semana para la semana precedente a la de la comunicación , los precios siguientes de que hubieren tenido conocimiento durante la semana de referencia :
a ) para los productos piloto contemplados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 (1) , precisando el origen y cantidad de que se trate :
- los precios de oferta franco frontera comprobados con vistas a la importación a la Comunidad ,
- los precios franco frontera practicados en la importación a la Comunidad ,
- los precios practicados a la importación en los terceros países para los productos procedentes de otros terceros países ;
b ) para los productos indicados en el Anexo del presente Reglamento , los precios ( sin contar los impuestos ) practicados en su territorio en posición salida fábrica ;
c ) para la caseína y los caseinatos , los precios practicados en el mercado mundial y en la Comunidad , precisando la fase de comercialización .
2 . En cuanto a las comunicaciones relativas a los precios practicados en la Comunidad , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para obtener informaciones lo más completas , verídicas y representativas posibles en esta materia .
(1) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . »
2 . El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 llevará incorporado el Anexo adjunto .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .
(3) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .
(4) DO n º L 252 de 6 . 10 . 1979 , p. 16 .
ANEXO
LISTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS EN LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5
1 . Suero de leche en polvo
2 . Leche desnatada en polvo
3 . Leche entera en polvo
4 . Leche condensada no azucarada
5 . Leche condensada azucarada
6 . Mantequilla
7 . Butter oil
8 . Emmental
9 . Quesos de pasta azul
10 . Grana Padano
11 . Parmigiano Reggiano
12 . Grana , otros
13 . Pecorino ( romano , sardo )
14 . Pecorino , otros
15 . Cheddar
16 . Provolone
17 . Asiago
18 . Gouda
19 . Edam
20 . Danbo
21 . Samsoe
22 . Svenbo
23 . Fontal
24 . Havarti , Tilsit
25 . Butterkaese
26 . Esrom
27 . Italico
28 . Saint-Paulin
29 . Cantal
30 . Ricotta salado
31 . Feta
32 . Lactosa
Nota : Según el caso , indíquese de cada producto :
- la composición del mismo ( contenido en materia grasa , contenido en materia seca , contenido en agua en la materia no grasa ) ,
- la clase de calidad ,
- la edad o período de maduración ,
- la presentación y envasado ,
- otras características esenciales ,
- las observaciones relativas a la representatividad de los precios comunicados .
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